No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Propuesta de Resolución, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 295/90; TITULAR: Víctor Afonso Díaz; ESTABLECIMIENTO: Bar Club Lisboa; POBLACION: La Laguna; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 0002085 de 5 de abril de 1990 y en el informe emitido por el negociado correspondiente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d) y f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86); SANCION: 75.000 ptas.
2) Nº EXPTE.: 561/90; TITULAR: Luis Manuel Martín Martín; ESTABLECIMIENTO: Bar Pub Spartacus; POBLACION: Playa de Las Américas, Adeje; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones y sin haber notificado a la Administración turística los precios que han de regir en la prestación de los servicios, según se desprende de la denuncia de la Dirección General de la Policía y del informe emitido por el negociado correspondiente; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d) y f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86); SANCION: 75.000 ptas.
3) Nº EXPTE.: 117/91; TITULAR: Santiago Plasencia Torres; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Mesón de Paco; POBLACION: La Victoria; HECHO INFRACTOR: no notificar a la Administración turística competente la modificación de las cartas en contenido y precios, según se constata en el Acta de Inspección nº 0008328 de 1 de febrero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86); SANCION: 50.000 ptas.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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