BOC - 1991/150. Miércoles 13 de Noviembre de 1991 - 1579

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1579 - RESOLUCION de 25 de octubre de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 18 de abril de 1991, que suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial El Matorral, promovido por la Corporación local, del término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 18 de abril de 1991, por el que se suspende la aprobación definitiva del Plan Parcial El Matorral, promovido por la Corporación local, del término municipal de Puerto del Rosario, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 1991.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 18 de abril de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

“Suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial El Matorral, término municipal de Puerto del Rosario, devolviendo el expediente al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, hasta tanto se subsanen las siguientes deficiencias detectadas en su documentación y determinaciones:

1º.- La edificabilidad residencial presenta un exceso de 23.096 m2.

2º.- La edificabilidad de las parcelas destinadas a equipamientos comerciales y sociales exceden del coeficiente de edificabilidad asignada por el Plan General de Ordenación Urbana, 1 m2/m2.

3º.- Aparece un déficit de equipamientos docentes de 14.052 m2.

4º.- El aprovechamiento urbanístico, a efectos de cesiones no podrá ser superior al 85% del aprovechamiento tipo, según establece la Ley 8/1990, de 28 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

5º.- Deberán subsanarse los errores de transcripción existentes, tanto en el Cuadro Resumen de Superficies como en el de Resumen del Costo Económico, según se recoge en el informe del ponente técnico.

6º.- No consta en el Estudio Económico la partida presupuestaria por la que se obligue a los propietarios a costear las obras referentes a jardinería y arbolado en parques, jardines y vías públicas.

7º.- En cuanto a las Ordenanzas reguladoras se detectan los siguientes reparos:

a) Deberán corregirse los artículos 50 y 71.6, en cuanto que la altura no podrá superar las dos plantas, tanto en equipamiento comercial y social, como para el resto de los equipamientos.

b) No se permite mayor edificabilidad de 0,05 m2/ m2 para los sistemas de espacios libres de dominio y uso público (jardines, áreas de juego y recreo de niños).

c) Se computarán las fracciones que excedan de 200 m2 edificados para calcular las plazas de aparcamiento a proyectar en el interior de las parcelas.

d) No se permitirá la cubrición de patios interiores de ventilación de piezas habitables, mediante claraboyas, ni ningún otro tipo del material constructivo, debiendo quedar a cielo abierto.

8º.- Se aprecian los siguientes errores en la documentación, gráficas, planos de ordenación:

a) Se contabiliza como equipamiento docente una superficie destinada a red viaria.

b) Existen errores de transcripción entre la superficie destinada a equipamiento docente, en planos y la que figura en el cuadro resumen de superficies. También se detecta el mismo error en el equipamiento deportivo.

c) No aparece grafiado el uso comercial en el plano de zonificación; sin embargo se grafía un equipamiento comunitario, sin definición pormenorizada. Dada la cuantía de los reparos señalados, se deberán corregir por la Entidad local, recogiéndolos en un Texto Refundido, entrando en vigor directamente el Plan Parcial, una vez que se haya tomado conocimiento del mismo por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial.”

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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