BOC - 1991/150. Miércoles 13 de Noviembre de 1991 - 1611

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1611 - ORDEN de 8 de noviembre de 1991, por la que se convocan ayudas a los centros concertados de Canarias para reparación de establecimientos e instalación de equipos escolares.

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La Disposición Adicional Novena del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.371/1985, de 18 de diciembre, establece que, sin perjuicio del régimen general de conciertos, la Administración podrá, dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, coadyuvar a la financiación de gastos de inversión relativos a instalaciones y equipos escolares, siempre que se trate de centros que, reuniendo los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social.

A su tenor, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar la concesión de ayudas para contribuir a la reparación y mantenimiento de los establecimientos y a la renovación e instalación de equipos escolares de los centros concertados de Canarias.

Segundo.- El importe total a distribuir por este concepto es de 250.000.000 de pesetas, pudiendo concederse hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas por ayuda y centro docente. Las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se imputan los créditos que atenderán estas ayudas, por niveles educativos, son las siguientes:

APLIC. PRESUPUEST. LINEA ACTUACION PESETAS

18.06.422B.770.00 91718N01 214.500.000 18.06.422B.780.00 91718N02 14.000.000 18.06.422C.780.00 91718N03 15.000.000 18.06.422C.780.00 91718N04 6.500.000 Tercero.- Los centros solicitantes deberán reunir preferentemente los siguientes requisitos:

3.1. Ser centro concertado durante el curso de 1990/91 y en la fecha de presentación de la solicitud, y estar situado en el ámbito geográfico de administración de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3.2. Responder a iniciativas de carácter cooperativo o atender necesidades educativas de principal significado social.

Cuarto.- Las solicitudes de ayudas se efectuarán en instancia ajustada al modelo que figura en la presente Orden (anexo). Se acompañará a la instancia la documentación que se especifica a continuación:

4.1. Justificante de que la ayuda se solicita para atender deudas contraídas por inversiones realizadas en el centro durante el curso 1990/91 (documentación acreditativa del préstamo concedido y de la fecha de concesión, de la aplicación del mismo y de la cantidad actual pendiente de reintegro), para la firma de proyectos de inversión destinados a obras de reparación y mejora en el establecimiento derivadas de necesidades imperiosas que redunden en favor de la calidad de la enseñanza, o bien para la adquisición e instalación de equipos escolares con el mismo fin.

4.2. Compromiso de dedicar la totalidad de la ayuda solicitada a la reducción o cancelación de las deudas contraídas por el motivo señalado o, en el caso alternativo, compromiso de aplicar la ayuda al proyecto de inversión presentado.

4.3. Justificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Quinto.- Las instancias y documentos, debidamente cumplimentados, se presentarán en las respectivas Direcciones Territoriales de Educación, o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de siete días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden y dirigidas al titular de esta Consejería.

Los Directores Territoriales remitirán las solicitudes recibidas, acompañadas del informe correspondiente, en un plazo no superior a cinco días, a la Dirección General de Promoción Educativa.

Sexto.- La Dirección General de Promoción Educativa, estudiadas las solicitudes recibidas, y previo informe, en su caso, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, propondrá al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes la resolución de la concesión de las ayudas, de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:

6.1. La calidad del servicio educativo que prestan los centros solicitantes. A estos efectos se tendrá en cuenta la participación del centro en planes o programas de renovación pedagógica.

6.2. La cuantía de la deuda viva acreditada en el momento de la solicitud o, alternativamente, el interés del proyecto de inversión presentado.

6.3. Solicitar la ayuda para obras realizadas o proyectadas con la finalidad de obtener la clasificación definitiva en zonas con necesidades de escolarización.

6.4. Que la iniciativa del centro responda a un proyecto cooperativo, o para atender necesidades educativas de principal significación social.

6.5. No haber tenido acceso a ayudas de capital de la Administración en los últimos cinco años.

Séptimo.- La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias e incluirá la relación de los centros beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Las resoluciones denegatorias deberán ser motivadas. Contra tales resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación.

Octavo.- El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo en el momento de la concesión, debiendo presentar los beneficiarios las oportunas justificaciones de su inversión en los términos que se señala en el artículo siguiente.

Noveno.- Corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa adoptar las medidas oportunas para hacer efectivas a los centros seleccionados, las cantidades que se les adjudiquen en el concepto de las presentes ayudas. 9.1. Los centros beneficiarios de ayudas para obras ya realizadas presentarán ante la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de libramiento de las ayudas concedidas, la justificación correspondiente a la reducción o cancelación de los préstamos obtenidos para la realización de las inversiones que motivaron la solicitud, en cantidad igual a la ayuda otorgada por esta Consejería.

9.2. Los centros beneficiarios de ayudas para atender proyectos de inversión así como para la adquisición e instalación de equipos escolares en las edificaciones, presentarán ante la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de libramiento de la ayuda concedida, las facturas originales, o fotocopias debidamente compulsadas, acreditativas de la inversión realizada en una cuantía nunca inferior a la subvención concedida. Para el caso de los proyectos de inversión, las Unidades Técnicas de Construcción y Equipamiento de las Direcciones Territoriales de Educación verificarán la realización de la inversión acreditada.

9.3. Si, transcurridos los plazos mencionados, no se presentase la documentación exigida, la Dirección General de Promoción Educativa podrá ordenar el reintegro al Tesoro de las cantidades libradas, con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, deban exigirse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Lo expresado en la presente convocatoria se enmarca en las previsiones de lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las directrices que convengan al mejor desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.



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