BOC - 1991/150. Miércoles 13 de Noviembre de 1991 - 1609

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1609 - ORDEN de 10 de octubre de 1991, por la que se resuelven expedientes sobre modificación de conciertos educativos con centros privados de Canarias.

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Por Orden de 6 de abril de 1989 (B.O.C. nº 52, de 13.4.89), se dictaron normas para la adjudicación y renovación, a partir del curso 1989/90, de los conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes formuladas por los centros docentes privados, que en el anexo a esta Disposición se relacionan, cumplidos los trámites previstos en la citada Orden de 6 de abril de 1989 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como a la vista de la propuesta que se me formula por la Dirección General de Promoción Educativa,

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos con los centros docentes privados que se relacionan en el anexo de esta Orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 1991/92, hasta el final del curso 1992/93, y con el carácter del régimen general o singular que allí se expresa.

Segundo.- No obstante lo anterior y en relación con la disponibilidad presupuestaria correspondiente a los ejercicios de 1992 y 1993, como ejercicios futuros, se estará a la efectiva consignación del gasto que determinen las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para tales ejercicios.

Tercero.- Las modificaciones de los conciertos se formalizarán mediante diligencia que suscribirán los Directores Territoriales de Educación, por delegación de esta Consejería, y los titulares de los correspondientes centros, o personas con su representación debidamente acreditada. En cuanto a los que acceden al régimen de conciertos, la formalización se hará de acuerdo con el modelo publicado en la Orden de 29 de junio de 1989 (B.O.C. nº 93, de 7.7.89).

Cuarto.- Los Directores Territoriales de Educación notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar las diligencias o los documentos de concierto a que se refiere el artículo anterior. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa, ante esta Consejería y en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las directrices que convengan al mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.



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