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BOC Nº 150. Miércoles 13 de Noviembre de 1991 - 1613

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1613 - RESOLUCION de 25 de octubre de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 2 de octubre de 1991, que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Ignacio Cantero del Río contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 3 de febrero, por el que se tomó conocimiento parcial del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 2 de octubre de 1991, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Ignacio Cantero del Río contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 3 de febrero de 1991, por el que se tomó conocimiento parcial del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 1991.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

“1º.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Ignacio Cantero del Río contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 3 de febrero de 1991, por el que se tomó conocimiento parcial del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, por considerar innecesaria la modificación de la Ordenanza 5 (Edificación entre medianeras), correspondiente al Suelo Urbano, porque al interpretarse la Ordenanza recurrida se colige que el espacio bajo cubierta, a que se refieren los artículos 5.6.5 y 5.11.2 de la normativa, computa como planta, y la única posibilidad que existe de hacer uso del mismo, sin transgredir lo dispuesto en el artículo 5.6.2, ha de ser sin sobrepasar las tres plantas máximas establecidas para esta Ordenanza. 2º.- A la vista del conocimiento que existe del otorgamiento de licencias municipales que vulneran la normativa anterior, se encomienda a la Dirección General de Urbanismo que arbitre las medidas necesarias para proceder a la impugnación de tales licencias.”

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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