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BOC Nº 150. Miércoles 13 de Noviembre de 1991 - 1608

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1608 - DECRETO 234/1991, de 20 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos de una parcela de 2.700 m2 en el lugar conocido por “La Cascabela”, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la construcción de una estación de guaguas.

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Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Economía y Hacienda sobre la aceptación de la cesión gratuita de una parcela de 2.700 m2 a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos para la construcción de una estación de guaguas.

Visto acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos de fecha 27.4.90, por el que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias una parcela de terreno de 2.700 m2 de superficie, cumpliéndose al efecto todos los requisitos exigidos por la legislación local.

Visto que la parcela objeto de cesión figura inscrita en el Inventario de Bienes de aquella Corporación, con la calificación jurídica de patrimonial, teniendo pues el Ayuntamiento plena disposición de los mismos.

Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada, dado que la construcción de una estación de guaguas y las instalaciones que conlleva, redundará en beneficio de los habitantes del término municipal al dignificar el modo de transporte y hacerlo más cómodo y confortable para los usuarios del mismo.

Visto el artículo 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 77 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de dicha Ley y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de septiembre de 1991. D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos del siguiente inmueble:

“Trozo de terreno en “La Cascabela”, situado en esquina a la calle San Agustín y Camino de Las Tenerías, con una cabida de 2.700 m2 y que linda: norte, Ramón Méndez Hernández; sur, vértice que forman las calles de San Agustín y Camino de Las Tenerías; este, calle San Agustín; y oeste, Camino de Las Tenerías”.

Artículo 2.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, e inscribirse a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de La Orotava, para su ulterior afectación. Artículo 3.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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