BOC - 1991/149. Lunes 11 de Noviembre de 1991 - 1575

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1575 - ANUNCIO de 25 de octubre de 1991, por el que se notifica Resolución de 29 de abril de 1991 a D. Ramón Acosta Tejera, en ignorado paradero.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Ramón Acosta Tejera, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se publica íntegra, a efectos de notificación, Resolución del Consejero Delegado de Planificación y Desarrollo, de 29 de abril de 1991, recaído en el expediente AC/25/91 de calificación que se tramita en este Cabildo:

“Expte. AC/25/91.- Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a instancias de D. Ramón Acosta Tejera, en solicitud de licencia para la instalación de un restaurante en la calle Puerto Escondido, 9; y

Resultando, que dado al expediente el trámite prevenido en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se remitió a este Cabildo en escrito que tuvo entrada el 22 de febrero de 1991, informado favorablemente por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el 21 de enero del mismo año, si bien no queda acreditado en el expediente municipal que se haya practicado la notificación vecinal, debiendo entenderse por vecino inmediato, tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, entre otras, de 18 de diciembre de 1969 y 16 de junio de 1978, el propietario del edificio o predio cercano.

Resultando que la Dirección Territorial de Salud informa desfavorablemente al observar en el proyecto presentado por el interesado distintas anomalías, siendo los demás informes técnicos favorables.

Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 33.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuando se rechacen los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad, se dará audiencia al interesado por plazo de diez días para que alegue lo que estime pertinente, pudiendo presentar los documentos que subsanen las deficiencias observadas.

Considerando, que el artículo 4.5 de la Orden de 15 de marzo de 1963 por la que se aprueba la instrucción para la aplicación del mencionado Reglamento establece que en aquellos supuestos en que hubiere discrepancia entre el parecer de la Comisión de Actividades Clasificadas sobre la autorización o denegación de la licencia y el de la Corporación Municipal, se dará audiencia al Alcalde por plazo de diez días, plazo que será simultáneo para éste y el interesado conforme al párrafo segundo del mismo precepto.

Considerando que conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Primera, apartado o), de la Ley 14/1990, en Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y Decreto 63/1988, de 12 de abril, corresponde a este Cabildo las competencias en materia de actividades clasificadas a ejercer desde el 1 de marzo pasado conforme al Acta de entrega y recepción de medios de 12 de enero de 1990.

Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y Acuerdos plenarios de 29 de diciembre de 1989 y 5 de marzo de 1990, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a actividades clasificadas, que ha delegado la misma en esta Consejería por Decreto de 17 de abril de 1990 (B.O.P. de 30 de abril).

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Conceder el trámite de audiencia por plazo de diez (10) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a D. Ramón Acosta Tejera para que puedan alegar lo pertinente sobre las deficiencias técnicas observadas en el proyecto que son las siguientes:

Aportar anexo al proyecto en el que conste:

- Desarrollo del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Comedores Colectivos, en su aplicación a la actividad cuya licencia se solicita, especialmente el título II.

- Cumplimiento del título II, artículo 3, punto 1, del Reglamento de Manipuladores, aprobado por el Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto (B.O.E. de 20.9.83).

- Apertura hacia el exterior de las puertas de acceso al local.”

Lo que se comunica para conocimiento del interesado y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 1991.- El Jefe del Servicio de Medio Ambiente, Jesús Bernardos Correa.

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