Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Tadeusz Peter Tatka, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se publica íntegro, a efectos de notificación, Decreto de la Presidencia de esta Corporación, de 14 de agosto de 1990, recaído en el expediente AC/103/90 de calificación que se tramita en este Cabildo:
Expte. AC/103/90.- Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Arona a instancias de D. Tadeusz Peter Tatka, en solicitud de licencia para la instalación de una Escuela de Submarinismo en el Hotel Las Palmeras de Las Américas; y
Resultando, que dado al expediente el trámite prevenido en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, se remitió a este Cabildo en escrito que tuvo entrada el 25 de abril de 1990, informado favorablemente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de noviembre de 1989, si bien no se acredita en el expediente municipal que se haya cumplimentado el trámite de información pública.
Resultando que la Dirección Territorial de Trabajo informa desfavorablemente por deficiencias observadas en el proyecto, siendo los demás informes favorables.
Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 33.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuando se rechacen los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad, se dará audiencia al interesado por plazo de diez días para que alegue lo que estime pertinente, pudiendo presentar los documentos que subsanen las deficiencias observadas.
Considerando, que el artículo 4.5 de la Orden de 15 de marzo de 1963 por la que se aprueba la instrucción para la aplicación del mencionado Reglamento establece que en aquellos supuestos en que hubiere discrepancia entre el parecer de la Comisión de Actividades Clasificadas sobre la autorización o denegación de la licencia y el de la Corporación Municipal, se dará audiencia al Alcalde por plazo de diez días, plazo que será simultáneo para éste y el interesado conforme al párrafo segundo del mismo precepto.
Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 47.2.e) de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y Decreto 63/1988, de 12 de abril, corresponde a este Cabildo las competencias en materia de actividades clasificadas a ejercer desde el 1 de marzo pasado conforme al Acta de entrega y recepción de medios de 12 de enero de 1990.
Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y Acuerdos plenarios de 29 de diciembre de 1989 y 5 de marzo de 1990, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a actividades clasificadas.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Conceder el trámite de audiencia por plazo de diez (10) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona y a D. Tadeusz Peter Tatka para que puedan alegar lo pertinente sobre las deficiencias técnicas observadas en el proyecto que son las siguientes:
La documentación aportada por el interesado carece de capítulos fundamentales como su maquinaria e instalación, características de la misma, medidas correctoras, etc.
Lo que se comunica para conocimiento del interesado y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1991.- El Jefe del Servicio de Medio Ambiente, Jesús Bernardos Correa.
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