En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 2 de octubre de 1991, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Playa Canaria, promovido por la Corporación local, del término municipal de Gáldar, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 1991.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 1991, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Aprobar definitivamente el Plan Parcial Playa Canaria, promovido por la Corporación local, con las siguientes condiciones, que deberán ser subsanadas por la citada Entidad en un Texto Refundido, de la que se dará cuenta al Excmo. Sr. Consejero para su toma de conocimiento. 1º.- Dado el desfavorable impacto visual que pudieran ocasionar las edificaciones a implantar en las parcelas de fachada marítima, el aprovechamiento edificatorio que se sitúe frente al mar se dispondrá en un único volumen de forma tal que el alzado presente un número de plantas no superior a dos, medidos desde la tangente horizontal de la cresta del acantilado.
2º.- El Plan de Etapas constará de una única etapa de cinco años; cualquier cambio del mismo estará sujeto a la tramitación de la correspondiente modificación del Plan Parcial. 3º.- A la vista de que se trata de un Plan Parcial en revisión, y debido a los problemas de financiación que se suscitaron en la etapa anterior, deberá acreditarse la disponibilidad de los recursos necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura que el presente Plan conlleva.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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