La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece en su artículo 42.1 el sometimiento a autorización expresa de la Administración competente de toda excavación o prospección arqueológica, estando regulado en nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento de concesión, inspección y control por Orden de 5 de febrero de 1987 (B.O.C. nº 30, de 11 de marzo de 1987), a cuyo amparo y convocatoria se han venido otorgando y fomentando las investigaciones a lo largo de estos años.
El desigual desenlace en los resultados obtenidos de los diferentes proyectos y campañas realizadas, no siempre positivos, han puesto de manifiesto la necesidad de reflexionar en profundidad sobre los mismos, el cumplimiento de los objetivos trazados en los proyectos autorizados y las dificultades para su control administrativo.
Todo ello unido al nuevo régimen jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde los Cabildos vienen llamando a ejercer competencias en materia de protección y conservación del Patrimonio Histórico, aconsejan el establecimiento de una moratoria en este tipo de autorizaciones.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8.1 del Decreto 66/1986, de 18 de abril,
D I S P O N G O:
Primero.- Suspender la convocatoria de autorizaciones para la realización de Investigaciones Arqueológicas, Paleontológicas y Etnológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida por Orden de esta Consejería de 5 de febrero de 1987.
Segundo.- Las autorizaciones ya concedidas y en fase de ejecución seguirán sometidas al régimen previsto en la citada Orden de esta Consejería, de 5 de febrero de 1987.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
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