Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Economía y Hacienda sobre la aceptación de la cesión gratuita de una parcela de 10.000 m2 a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Ayuntamiento de Arucas para la construcción de un nuevo Instituto de Bachillerato como ampliación del Centro de B.U.P. Domingo Rivero.
Visto acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Arucas de fecha 4.12.87 por el que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias una parcela de terreno de 10.000 m2 de superficie, cumpliéndose al efecto todos los requisitos exigidos por la legislación local.
Visto que la parcela objeto de cesión se halla libre de cargas, figurando inscrita en el inventario de bienes de aquella Corporación con la calificación de bien patrimonial de propios, teniendo pues el Ayuntamiento plena disposición de la misma.
Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada en función del destino que ésta tiene, la construcción de un nuevo Instituto de Bachillerato y habida cuenta de la localización idónea para ello de la parcela de que se trata.
Visto el artículo 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 77 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de dicha Ley y demás normas de aplicación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 3 de octubre de 1991,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ayuntamiento de Arucas de una parcela de 10.000 m2 de terreno a segregar de la finca que se describe a continuación:
Trozada de terreno erial o de ladera de secano, situada en el Lomo de Ariñez. Linda: naciente con acequia del Pino, que separa la misma de terrenos de Delfina Ponce Martín; poniente, terrenos de Silverio Martín Marrero, José Lorenzo Martín, Sebastián Ponce Jiménez, José Cabrera y serventía de varios; norte, terrenos de María Jesús Pérez López y de Juan de Dios Martín Marrero y sur terrenos de José Martín Marrero, hoy de sus herederos. Tiene de cabida según el título y el Registro de la Propiedad una hectárea, noventa y tres áreas y setenta y cinco centiáreas, pero según medición reciente resulta tener dos hectáreas, igual a veinte mil metros cuadrados.
Artículo 2.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, e inscribirse a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, para su ulterior afectación.
Artículo 3.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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