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Observada omisión en el texto de la referida Orden, remitida para su publicación e insertada en el Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 4 de noviembre de 1991, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el artículo único, base primera, página 5937, donde dice:
Podrán optar al premio aquellas obras de creación literaria, de autores canarios, que se hayan editado durante el año 1991, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. Quedan excluidas las obras editadas por la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Debe decir:
Podrán optar al premio aquellas obras de creación literaria, de autores nacidos en Canarias, o que tengan la condición política de canarios de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, que se hayan editado durante el año 1991. Quedan excluidas las obras editadas por la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
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