Estás en:
Visto el Acuerdo de la Comisión de Vivienda de 2 de octubre de 1991.
Considerando que el artículo 14.1 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la Lista definitiva de adjudicatarios y Relación para posibles vacantes, sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Visto el precepto citado y demás de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Acuerdo de la Comisión de Vivienda, por el que se aprueba la Lista definitiva de adjudicatarios y Relación para posibles vacantes correspondiente al grupo de 31 viviendas La Cardonera, expte. G.C. 25/88, en La Aldea de San Nicolás (Isla de Gran Canaria), cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 1991.- El Director General de Vivienda, Rafael Luis Pedrero Manchado.
A N E X O
La Comisión de Vivienda, reunida en sesión de 2 de octubre de 1991, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.3 y 14.2 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, que dispone la adjudicación de viviendas de promoción pública, acordó aprobar la Lista definitiva de adjudicatarios y Relación para posibles vacantes, correspondiente al grupo de 31 viviendas La Cardonera, expte. G.C. 25/88, en La Aldea de San Nicolás (Isla de Gran Canaria).
El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente al mismo podrá interponerse, previa y preceptivamente, recurso de reposición ante la Comisión de Vivienda de Canarias en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de dicho acuerdo resolutorio si es expreso, y si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 58 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1957.
© Gobierno de Canarias