BOC - 1991/145. Lunes 4 de Noviembre de 1991 - 1578

V. ADMINISTRACION LOCAL Y - C.I.de Tenerife

1578 - ANUNCIO de 7 de octubre de 1991, por el que se hace pública la modificación del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

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A la vista del certificado emitido por el Sr. Secretario de la Corporación del que resulta que durante el plazo de treinta días en el que ha estado sometido a información pública el expediente incoado por este Cabildo relativo a la modificación de su Reglamento Orgánico aprobado inicialmente el día 22 de julio pasado, no se ha presentado reclamación alguna, de conformidad con lo previsto en el artº. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, quedan definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

a) Suprimir el apartado 3 del artº. 5 que textualmente dice:

“El ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente, excepto las previstas en el apartado 1º) de este artículo, se efectuará, orgánicamente, a través del área de gobierno de Presidencia, que existirá, en todo caso, si se adopta el acuerdo previsto en el artº. 4.1”.

b) Sustituir en el apartado 2, párrafo A) del artº. 7, la denominación “Por la de Régimen Interior y Asuntos Generales”, por la de “Por la de Presidencia o Régimen Interior y Asuntos Generales”.

c) Sustituir, en el apartado 2.C) del mismo artículo 7, la denominación “Por la de Obras”, por la de “Por la de Infraestructuras u Obras”. d) En el artº. 21, párrafo 1, sustituir “en número no inferior a tres”, por “en número no inferior a dos”. En consecuencia dicho apartado queda redactado de la siguiente forma:

“Los Consejeros, en número no inferior a dos, podrán constituirse en grupos políticos, que deberán ser concordantes con la denominación de la lista que haya obtenido dicho número mínimo de escaños, no pudiendo dividirse para la formación de otros en ningún momento”.

e) En el artº. 21, párrafo 3, sustituir “si el número de sus miembros deviene inferior a tres”, por “si el número de sus miembros deviene inferior a dos”. Dicho apartado queda por tanto redactado de la siguiente forma:

“Los grupos políticos, válidamente constituidos, no podrán mantenerse durante el mandato corporativo si el número de sus miembros deviene inferior a dos, en cuyo caso, éstos se integrarán en el Grupo Mixto”.

f) Modificar la redacción del artº. 29, en el sentido de sustituir en la convocatoria de las Comisiones Informativas a iniciativa de sus miembros, la referencia que se hace a “un tercio”, por la de “una cuarta parte de sus miembros” quedando en consecuencia el citado artículo, con la siguiente redacción:

“Las Comisiones Informativas constituidas celebrarán, al menos, una sesión mensual, y, cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, el Presidente de las mismas la convocará en el plazo de dos días para celebrarla dentro de los tres siguientes”.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 1991.- El Secretario Accidental, José Antonio Duque Díaz.- El Presidente Accidental, Ricardo Melchior Navarro.



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