BOC - 1991/145. Lunes 4 de Noviembre de 1991 - 1567

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1567 - DECRETO 289/1991, de 25 de octubre, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

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El artículo 45.2, del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre, preceptúa que cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número uno del mentado artículo 45 coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.

Igualmente en el citado Real Decreto se autoriza a las Comunidades Autónomas a sustituir por fiestas que les sean tradicionales, el descanso del lunes de las fiestas mencionadas que coincidan con domingo.

Por su parte, el número tres del precitado artículo 45 faculta a las Comunidades Autónomas para sustituir por fiestas propias, cualquiera de las siguientes:

- Epifanía del Señor (6 de enero).

- San José (19 de marzo) o Santiago Apostol (25 de julio).

- Jueves Santo (16 de abril).

Siendo tradicional en el ámbito de la Comunidad Autónoma la celebración del “Día de Canarias” el día 30 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de octubre de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se declaran festivos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los días siguientes:

- El 6 de enero, Epifanía del Señor.

- El 16 de abril, Jueves Santo.

- El 30 de mayo, “Día de Canarias”.

- El 2 de noviembre, al coincidir con domingo el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Todos los Santos.

- El 7 de diciembre, al coincidir con domingo el descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

2. Los días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 serán los siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 16 de abril, Jueves Santo.

- 17 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, "Día de Canarias".

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 2 de noviembre, Todos los Santos.

- 7 de diciembre, Día de la Constitución Espa-ñola.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.- 1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales o insulares que por tradición les son propias en cada municipio, determinándose por el Consejero de Trabajo y Función Pública, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán efectuar su propuesta en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCION PUBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.



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