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1991/145 - Lunes 04 de Noviembre de 1991

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1577 ORDEN de 20 de septiembre de 1991, por la que se convoca el “IV Premio de Literatura”.

Con el fin de potenciar y respaldar nuestro desarrollo intelectual y motivar a los autores canarios para la creación plasmada de la obra impresa, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio (B.O.C. nº 96, de 1.8.90).

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se convoca el “IV Premio de Literatura”, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Podrán optar al premio aquellas obras de creación literaria, de autores canarios, que se hayan editado durante el año 1991, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. Quedan excluidas las obras editadas por la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Segunda.- La cuantía del premio será de un millón (1.000.000) de pesetas, que será indivisible.

Tercera.- El plazo de admisión de solicitudes vence el día 1 de diciembre de 1991.

Cuarta.- Los interesados deberán presentar en la Dirección General de Cultura, Edificio de Usos Múltiples, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria o en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes de Tenerife, calle Villalba Hervás, 4, 5º de Santa Cruz de Tenerife, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C. de 22 de abril), la correspondiente instancia, dirigida al Viceconsejero de Cultura y Deportes, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.

- 4 ejemplares de la obra.

- 2 fotografías.

Quinta.- Por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes se expedirá un recibo justificativo de la recepción de la obra, que será exigido para la devolución de las obras no premiadas.

En las obras remitidas por correo servirá de justificante el resguardo del certificado.

Sexta.- El Viceconsejero de Cultura y Deportes designará un Jurado compuesto por:

- Presidente, que será el Director General de Cultura.

- Vocales, en número de hasta cuatro, elegidos entre personas de reconocido prestigio.

- Un Secretario, funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, con voz y sin voto.

Séptima.- a) El Jurado quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de los miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, su Presidente y Secretario.

b) El acuerdo del Jurado se adoptará por mayoría de asistentes.

c) Los miembros del Jurado percibirán indemnizaciones, que por dietas y asistencia correspondan, según la normativa vigente. A tales efectos queda encuadrado en el Grupo III de los previstos en el anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) El premio podrá ser declarado desierto si, a juicio del Jurado, ninguna obra reúne las condiciones o méritos exigidos.

Octava.- El acuerdo del Jurado será elevado al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para su resolución definitiva.

Novena.- Una vez publicada la resolución definitiva, la cantidad estipulada se abonará en un pago único.

Décima.- Se autoriza a la Viceconsejería de Cultura y Deportes para resolver cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 1991.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

CULTURA Y DEPORTES,

José Antonio García Déniz.

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