BOC - 1991/144. Viernes 1 de Noviembre de 1991 - 1563

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria, Comercio y Consumo

1563 - ORDEN de 24 de octubre de 1991, por la que se convoca concurso para la financiación de proyectos de investigación en materia de energía.

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En cumplimiento de las directrices establecidas por esta Consejería para la diversificación de fuentes de energía primaria, ahorro y desarrollo energético en general, se considera de interés la promoción de la investigación en los campos citados, a fin de aportar mejoras en la tecnología que permitan una mejor utilización de los recursos energéticos.

Siendo competencia de este Departamento fomentar el ahorro y la conservación de la energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) del Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, en su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar concurso para la financiación de proyectos de investigación en materia de energía.

Artículo 2º.- Los proyectos deberán realizarse en un periodo de tiempo inferior a dos años, y consistirán en el estudio de uno de los siguientes temas:

- Implantación de parques eólicos en las diferentes islas, y sus incidencias en la conexión a la red.

- Optimización energética en establecimientos turísticos, grandes edificios y procesos de potabilización de agua.

- Aprovechamiento energético de residuos.

- Diseño de prototipos para el desarrollo de energías renovables.

Artículo 3º.- Podrán solicitar la citada financiación los investigadores vinculados a centros de investigación, a departamentos universitarios y a otros organismos públicos o privados con personalidad jurídica propia, situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4º.- El investigador principal (IP) de cada proyecto se comprometerá a una dedicación mínima de diez horas, sobre un total de cuarenta horas semanales. Preferentemente el IP deberá poseer el título de Doctor.

Artículo 5º.- La financiación de cada proyecto podrá abarcar los siguientes conceptos:

a) Material inventariable. b) Material fungible. c) Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del plan de trabajo propuesto. d) Gastos de personal investigador y auxiliar.

Artículo 6º.- Los solicitantes habrán de presentar en la Dirección General de Política Energética (calle Francisco Gourié, 65, 4º piso, Las Palmas de Gran Canaria, o Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 8º piso, Santa Cruz de Tenerife), la siguiente documentación por triplicado:

a) Impreso de solicitud (modelo normalizado).

b) Memoria justificativa del proyecto (modelo normalizado).

c) Currículum vitae del IP (modelo normalizado).

d) Informe del responsable del centro, departamento universitario u organismo donde se proponga la realización del trabajo, en el que se haga constar su conformidad y la existencia de los medios materiales necesarios.

e) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante, y en su caso, de la representación con que actúa.

f) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

g) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario Público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

1) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

3) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los modelos normalizados citados se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección General de Política Energética.

Artículo 7º.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 15 días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Si de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectúa en el plazo de 10 días, se archivarán las actuaciones sin más trámite.

Artículo 8º.- La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión Técnico-Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Política Energética. La citada Comisión podrá entrevistar a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la financiación. Los criterios a utilizar para la selección serán los siguientes:

1. Solvencia científica del investigador responsable en relación con el tema objeto del proyecto.

2. Antecedentes: experiencia previa y publicaciones del equipo sobre el tema objeto del proyecto. 3. Objetivos: grado de definición, originalidad e interés científico y/o técnico.

4. Medios disponibles y solicitados: adecuación a la propuesta. 5. Plan de gastos.

6. Repercusión: en el propio sector científico o tecnológico, en otras áreas científico-técnicas, en posibles desarrollos.

Artículo 9º.- La Dirección General de Política Energética elevará al Consejero de Industria, Comercio y Consumo la propuesta de la Comisión Técnico-Científica, pudiendo ser ampliado el número de proyectos a los que se les conceda financiación, en función del presupuesto total asignado. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo la resolverá con notificación pública.

Artículo 10º.- En caso de ser concedida la financiación, el IP, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética, enviará una Memoria anual y una final, por triplicado, que deberá incluir un informe favorable del responsable del centro, departamento universitario u organismo donde se haya llevado a cabo la investigación. Dicha Dirección General podrá recabar información complementaria o delegar en una o varias personas el seguimiento del proyecto. Si el trabajo realizado no se ajusta a los términos convenidos, se podrá suspender la financiación.

Artículo 11º.- Con cargo a esta convocatoria, no se financiará:

a) Gastos de mobiliario, material de oficina y edición de libros.

b) Obras e instalaciones.

Artículo 12º.- El IP habrá de continuar en servicio activo en el organismo al que perteneciere en el momento de formular la solicitud hasta la total realización del proyecto.

Artículo 13º.- En caso de publicación o exposición de resultados, se hará constar la financiación recibida de esta Consejería y se enviará un ejemplar a la Dirección General de Política Energética.

Artículo 14º.- La Consejería de Industria, Comercio y Consumo asumirá la propiedad y libre disposición del material generado en el desarrollo del proyecto de investigación financiado.

Artículo 15º.- El material inventariable que se adquiera con cargo a esta financiación, será propiedad del Gobierno de Canarias y quedará libre, a disposición de esta Consejería, una vez cubiertos los objetivos para los que se obtuvo la financiación.

Artículo 16º.- El importe de las financiaciones concedidas se librará a los organismos o personas con personalidad jurídica de las cuales dependen los centros o departamentos solicitantes.

Artículo 17º.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse en la fecha que se señale en la resolución del concurso.

Artículo 18º.- Podrá adelantarse hasta un 50% de la financiación, una vez resuelto el concurso y previa presentación ante la Dirección General de Política Energética del plan de trabajo, en el que se detallen los objetivos, duración, planificación y metodología a utilizar. El libramiento del resto de los fondos se hará, una vez finalizado el plan de trabajo de acuerdo con el proyecto objeto de financiación y presentados los resultados obtenidos en la Dirección General de Política Energética.

La compra de material inventariable deberá justificarse, previamente al pago, mediante factura.

Artículo 19º.- El importe total de créditos disponibles es de siete millones (7.000.000) de pesetas, consignados en el Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 1991, en la aplicación presupuestaria 91.15.04.731.A.780.00, P.I.89.7156.01.

Artículo 20º.- En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario por la resolución que concede la subvención, ésta será revocada previa instrucción del expediente oportuno.

La revocación de la subvención llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos y el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la subvención.

Artículo 21º.- Procederá declarar la inhabilitación, previa instrucción del oportuno expediente, por un plazo de uno a cinco años, para obtener ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias de las personas o entidades beneficiarias, en los supuestos siguientes:

a) La obtención de ayudas o subvenciones sin reunir las condiciones exigidas mediante el falseamiento y la ocultación de datos.

b) La no justificación en tiempo y forma del empleo de los fondos recibidos.

c) El incumplimiento de la finalidad de la subvención o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Artículo 22º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Política Energética para adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 1991.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.



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