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Se hace saber a D. Apolonio Reyes Yanes, titular de la empresa operadora 653, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de la Presidencia, con el nº 186/90, por infracción a la normativa sobre el juego, recayendo Orden del Consejero de la Presidencia, por la que se impone a D. Apolonio Reyes Yanes, con D.N.I. nº 42.152.887, la multa de un millón de pesetas, por haberse comprobado que en el Bar Cafetería Apolo, sito en La Laguna, se encuentra instalada y en funcionamiento, de forma ilegal, una máquina recreativa de su propiedad, tipo B, TF-B 0648, número de modelo B-0244, ya que en virtud del Decreto 254/1989, de 19 de octubre, se le impuso la multa de 5.000.000 de pesetas y revocación del título de empresa operadora, lo que supone infracción a los artículos 18.1.a) y 39, apartados 1 y 2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, así como al artículo 21.2.1.a) y g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre. Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes de dicho Decreto, y 22 y siguientes de la Ley anteriormente citada.
Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponer ante esta Consejería recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio y contra su desestimación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición, si ésta fuera expresa o un año desde su interposición si no lo fuera, en virtud del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 1991.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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