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Se hace saber a Los Reyes Recreativos, titular de la empresa operadora 9.584, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, con el nº 220/91, por infracción a la normativa sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Zebenzui, sito en Punta del Hidalgo, La Laguna, Carretera General, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, TF-B 3614, número de modelo A-20-468, número de serie 0-001, que en el momento de levantar el Acta de Infracción, carece de Boletín de Instalación para ese establecimiento, llevando incorporado un Boletín de Instalación para almacén, no tiene el cartel de prohibición del juego a menores de 18 años, carece del justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al 2º y 3er trimestre del año en curso, y, asimismo, el establecimiento carece del Libro de Reclamaciones y de la copia del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Lo que supone infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b), c), d) y f), 37.2, 44, 40.4 y 6 y 41.3 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por el Decreto 132/1989, de 1 de junio y por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo. Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, anteriormente citado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 1991.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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