BOC - 1991/142. Martes 29 de Octubre de 1991 - 1550

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1550 - DECRETO 244/1991, de 20 de septiembre, por el que se crean Institutos de Formación Profesional en las islas de Fuerteventura, El Hierro y Tenerife.

Descargar en formato pdf

Analizada la evolución de la matrícula en el nivel de Formación Profesional y con el fin de dar a los Centros la suficiente autonomía para que puedan atender la demanda escolar en la medida que lo permitan los recursos disponibles, se procede a la creación de Institutos de Formación Profesional por transformación de Secciones ya existentes.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16.1 y 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el artículo 34.A) 6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 20 de septiembre de 1991,

D I S P O N G O:

Primero.- Crear los Institutos de Formación Profesional siguientes por transformación de las Secciones existentes:

Municipio: Tuineje. Localidad: Gran Tarajal. Instituto de Formación Profesional Gran Tarajal, domiciliado en Camino del Aceituno, para 360 puestos escolares.

Municipio: Valverde. Localidad: Valverde. Instituto de Formación Profesional Valverde, domiciliado en Valverde, para 360 puestos escolares. Municipio: Los Realejos. Localidad: Los Realejos. Instituto de Formación Profesional de Los Realejos, domiciliado en calle La Iglesia, para 840 puestos escolares.

Segundo.- Los Institutos creados sustituirán a las Secciones citadas, las cuales quedan extinguidas.

Tercero.- Autorizar al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para que dicte las disposiciones que sean precisas al objeto de garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Los efectos económicos y administrativos del presente Decreto tendrán valor a partir del 1 de julio de 1991.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.



© Gobierno de Canarias