BOC - 1991/142. Martes 29 de Octubre de 1991 - 1548

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

1548 - RESOLUCION de 17 de octubre de 1991, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, por la que se fijan para la producción de tabaco de la campaña 1991/92 en la isla de La Palma, la cuantía de la prima, cosecha máxima subvencionable y requisitos para su concesión.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden de esta Consejería de 14 de julio de 1989 (B.O.C. nº 102, de 28.7.89), por la que se establecen ayudas a la producción de tabaco en la isla de La Palma, y en virtud de la facultad conferida en su Disposición Final Primera, esta Dirección General tiene a bien resolver:

Primero.- 1. La Consejería de Agricultura y Pesca concederá, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, una prima a la producción de tabaco de la campaña 1991/92 en la isla de La Palma.

2. Dicha prima se fija en trescientas ochenta (380) pesetas por cada kilogramo útil de hoja curada de tabaco, y para una producción máxima subvencionable de cien mil kilogramos de tabaco de la variedad “Havana 142 PR-1”.

3. Se entenderá por tabaco útil el que reúna las características cualitativas mínimas siguientes: hojas sanas, limpias y suficientemente maduras, de buena combustibilidad, que presenten deficiencias en integridad, color y curado producidas por roturas y manchas de accidentes meteorológicos y daños de plagas y enfermedades, siempre que no afecten a su superficie en más de la tercera parte, y que no tengan exceso de humedad.

4. Esta prima será compatible con la que conceda el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de la Orden de 31 de enero de 1989, por la que se establecen ayudas para la ordenación productiva del sector tabaquero en Canarias.

Segundo.- Serán beneficiarios de esta prima a la producción los cultivadores que: a) Formulen solicitud antes del 31 de diciembre de 1991, según el modelo que figura como anexo de la citada Orden de esta Consejería de 14 de julio de 1989, que podrá ser presentada en las dependencias de la misma o en las Agencias de Extensión Agraria; b) Realicen el cultivo y efectúen la recolección y el curado del tabaco conforme a las recomendaciones dadas por esta Dirección General; c) Entreguen su correspondiente cosecha de tabaco curado a una entidad asociativa agraria para su transformación y comercialización, y d) Su tabaco presente, al menos, las características de calidad mínimas exigidas que se contemplan en el punto 3 del apartado primero.

Tercero.- 1. El pago de la prima se hará efectivo a través de las entidades asociativas agrarias que hayan efectuado la recogida del tabaco de la campaña 1991/92 para su transformación y comercialización, y presenten solicitud dirigida al Iltmo. Sr. Director General de Producción Agraria y Comercialización de la Consejería de Agricultura y Pesca, una vez terminada la recepción del tabaco, que contendrá los siguientes datos:

a) Los personales del firmante de la solicitud que ostente la representación legal de la entidad, denominación, sede social, Número de Identificación Fiscal y teléfono de la misma.

b) Situación del almacén o almacenes en que se encuentre el tabaco recogido y cantidad de kilogramos útiles depositados en los mismos, para los que se solicita la concesión de la prima.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal y de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad asociativa agraria.

b) Certificación de la entidad asociativa agraria de una relación nominal de los cultivadores, con su número de D.N.I., y los kilogramos útiles de tabaco recogidos de los mismos, con indicación del almacén en que se encuentren.

c) Declaración de la entidad asociativa agraria por la que se compromete a hacer entrega a los cultivadores beneficiarios del importe total de la prima que les conceda la Consejería de Agricultura y Pesca, y a su justificación ante la misma, en el plazo y forma que determine la Orden de concesión.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 1991.- El Director General de Producción Agraria y Comercialización, Julián Albertos García.



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