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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de D. Ramón Lira de Tomás, y siendo preciso notificarle la Propuesta de Resolución correspondiente al expediente incoado contra el mismo, conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1º.- Notificar a D. Ramón Lira de Tomás la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador nº 58/91, por infracción de la legislación en materia sanitaria.
El interesado podrá alegar cuanto considere conveniente a su derecho en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución ante la Dirección Territorial de Salud de Las Palmas de Gran Canaria.
2º.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita la Propuesta de Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Nº EXPEDIENTE: 58/91. TITULAR: D. Ramón Lira de Tomás. POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria.
HECHOS INFRACTORES: el cocinero y el camarero carecen de carnet de manipuladores de alimentos; las tapas de los arcones no cierran y conservan juntos carnes y pescados; tablas de corte de madera; moscas en toda la cocina; aparatos ajenos a la actividad (cámaras fuera de uso); se fuma en la cocina; suelos sucios; puntos de luz sin protección.
PRECEPTOS INFRINGIDOS: el artículo 3.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto; el artículo 2.6.3 del Decreto 2.884/1967, de 21 de septiembre; artículos 5.3, 7.5, 6.1 y 4.7 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre.
SANCION: leve. CANTIDAD: cincuenta mil (50.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1991.- La Secretaria General Técnica, Susana Peri Gómez.
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