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BOC Nº 141. Lunes 28 de Octubre de 1991 - 1530

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

1530 - DECRETO 268/1991, de 18 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 145/1990, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

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El escaso número de funcionarios de carrera de la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo que desempeñan la función de asistencia jurídica a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, unido a la necesidad de hacer frente a situaciones coyunturales de excesivo volumen de trabajo, hace necesario arbitrar fórmulas jurídicas que permitan que las funciones específicas del Servicio Jurídico sean desempeñadas provisionalmente por funcionarios del Grupo A, con título de Licenciado en Derecho, no integrados en dicho Cuerpo y Escala hasta que se cubra el déficit de plazas existente, sin acudir a la fórmula de la habilitación esporádica o parcial, tal como sucede actualmente. Para paliar esta situación se considera necesario y oportuno la ocupación de estas plazas mediante el régimen de provisión temporal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- La Disposición Adicional del Decreto 145/1990, de 31 de julio, queda redactada como sigue:

“1.- Cuando el volumen de trabajo o la funcionalidad administrativa así lo demande, el Director General del Servicio Jurídico podrá habilitar a funcionarios de las distintas Consejerías con título de Licenciado en Derecho, para la emisión de todos o algunos de los informes preceptivos correspondientes a materias de los Departamentos a los que están adscritos.

Los funcionarios así habilitados dependerán funcionalmente del Director General del Servicio Jurídico, a quien darán traslado de los informes emitidos, debiendo seguir en su actuación los principios y reglas contenidos en el presente Reglamento para los Abogados de los Servicios Jurídicos.

2.- Por necesidades de servicio y previa autorización del Director General del Servicio Jurídico, los puestos de trabajo vacantes de la Dirección General del Servicio Jurídico que estuvieran adscritos a funcionarios de la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma podrán ser ocupados, en régimen de provisión temporal, por funcionarios de carrera de la Escala de Administradores Generales o Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma que ostenten el título de Licenciado en Derecho.”

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.

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