BOC - 1991/140. Viernes 25 de Octubre de 1991 - 1373

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1373 - RESOLUCION de 3 de octubre de 1991, de la Dirección General de Vivienda, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Vivienda, por el que se aprueba la “Lista definitiva de adjudicatarios” para el grupo de 18 viviendas de Puntagorda (La Palma).- Expte. TF-89/120.

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Visto el Acuerdo de la Comisión de Vivienda de 2 de octubre de 1991.

Considerando que el artº. 14.1 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la “Lista definitiva de adjudicatarios” sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el precepto citado y demás de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Acuerdo de la Comisión de Vivienda, por el que se aprueba “Lista definitiva de adjudicatarios”, correspondiente al grupo de 18 viviendas Expte. TF-89/120, de Puntagorda (Isla de La Palma), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 1991.- El Director General de Vivienda, Rafael Luis Pedrero Manchado.

A N E X O

La Comisión de Vivienda, reunida en sesión de 2 de octubre de 1991, de conformidad con lo establecido en los artículos 13.3 y 14.2 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, que dispone la adjudicación de viviendas de promoción pública, acordó aprobar la “Lista definitiva de adjudicatarios”, correspondiente al grupo de 18 viviendas, Expte. TF-89/120, de Puntagorda (Isla de La Palma).

El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente al mismo podrá interponerse, previa y preceptivamente, recurso de reposición ante la Comisión de Vivienda de Canarias en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de dicho acuerdo resolutorio si es expreso, y si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 58 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1957.



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