BOC - 1991/139. Miércoles 23 de Octubre de 1991 - 1366

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1366 - RESOLUCION de 2 de octubre de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 187/90; TITULAR: Agazal, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Padaban; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado los precios que rigen en la prestación de los servicios. No disponer de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 2º. Artículos 1º y 4º, de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en relación con el artículo 8º.d), f) y artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 200.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 195/90; TITULAR: Villa Dinners Club; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Playa Bastián; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 52 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 15º, del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.000.000 de ptas.

3) Nº EXPTE.: 196/90; TITULAR: Fathy el Sayed Mohamed; ESTABLECIMIENTO: Cafetería Restaurante Manhattan; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se regula el procedimiento de la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 200.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 203/90; TITULAR: Pink Keung Chan; ESTABLECIMIENTO: Bar Restaurante Piscina; POBLACION: Tinajo; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se regula el procedimiento de la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º. Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 200.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 210/90; TITULAR: Matías Valiente Umpiérrez; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos La Cumbre Club; POBLACION: Arrecife de Lanzarote; HECHO INFRACTOR: haber cambiado la denominación del establecimiento, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a este organismo, toda vez que en lo alto de los apartamentos existe un cartel con la denominación de “La Cumbre Club”; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 3º y 4º, de la Orden de 19.10.88, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.000 ptas. 6) Nº EXPTE.: 241/90; TITULAR: Miguel Moreno Jiménez; ESTABLECIMIENTO: Bar El Veleta; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 2043/90, de 12 de julio; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 244/90; TITULAR: Exporent, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Neptuno; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 42 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 15º, del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 840.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 247/90; TITULAR: Shashin Management, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Hotel Apartamentos Puerto Tahiche; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de hotel-apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 133 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo. Haber negado al personal de la Inspección de Turismo, en el servicio de sus funciones, el examen de documentos, libros, etc., preceptivos en la actividad turística; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 4º y 10º, del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. Artículo 4º de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), e), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.000.000 de ptas.

9) Nº EXPTE.: 259/90; TITULAR: Rafael Almeida Morales; ESTABLECIMIENTO: Bar Celeste; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 2045/90; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas.

10) Nº EXPTE.: 265/90; TITULAR: Erauzkin, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Endika; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo establecido al efecto; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

11) Nº EXPTE.: 272/90; TITULAR: Máximo Torres Falero; ESTABLECIMIENTO: Bar Capriconio; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo establecido al efecto. No haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento, de Hojas de Reclamaciones para sus clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65 modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86 de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), d), de la Ley 3/1986 de 8 de abril; SANCION: 120.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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