BOC - 1991/139. Miércoles 23 de Octubre de 1991 - 1503

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1503 - RESOLUCION de 8 de octubre de 1991, de la Secretaría General Técnica, por la que se delegan en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios, determinadas materias.

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El artículo 16 del Decreto 68/1986, de 18 de abril (B.O.C.A.C. nº 56, de 14.5.86), y el artículo 15.6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuyen a esta Secretaría General Técnica determinadas competencias en materia de personal.

Con el fin de dotar de una mayor agilidad la gestión de personal, especialmente la sometida a regímenes procedimentales, se hace conveniente dictar una norma de delegación, en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios, de algunas de las competencias atribuidas a esta Secretaría General Técnica; lo que ya en parte se formalizó con la Resolución de 21 de julio de 1986 (B.O.C.A.C. nº 91, de 4.8.86).

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Jefe del Servicio de Personal e Inspección de Servicios, las siguientes competencias:

A) Respecto al personal funcionario:

a) Formalización de las tomas de posesión y las diligencias de cese.

b) Reconocimiento de trienios y servicios previos.

c) Hojas de enlace para inscripción en el Registro de Personal de títulos, diplomas, idiomas, premios, sanciones, condecoraciones, etc.

d) Declaración de consolidación del grado personal.

e) Resolver sobre licencias, permisos y vacaciones.

f) Resolver sobre anticipos reintegrables.

g) Resolver sobre ayudas médicas especiales al personal afiliado a la MUNPAL.

h) Resolver sobre las comisiones de servicio; tanto las que se desenvuelvan en el marco del Departamento y excedan del ámbito de un órgano de éste, como las que no trasciendan del marco estructural de esta Secretaría General Técnica.

i) La instrucción del procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias leves.

j) Resolver sobre las jubilaciones. k) Inspección de Servicios.

B) Respecto al personal laboral:

a) Altas y bajas.

b) Reconocimiento de antigüedad.

c) Hojas de enlace para inscripción en el Registro de Personal.

d) Resolver sobre anticipos reintegrables.

e) Resolver sobre licencias, permisos y vacaciones.

f) Reingresos.

g) Inspección de Servicios.

Segundo.- Las delegaciones conferidas por esta Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocarlas.

Tercero.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos, dictadas por esta Secretaría General Técnica.

Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 1991.- El Secretario General Técnico, Manuel Cambreleng Barrera.



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