BOC - 1991/139. Miércoles 23 de Octubre de 1991 - 1502

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1502 - ORDEN de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1991 y apertura de 1992 en relación a la contabilidad de los gastos públicos.

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El artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, confiere a la Consejería de Hacienda la organización de la Contabilidad Pública.

Siguiendo con las directrices adoptadas en ejercicios anteriores, se vuelven a regular conjuntamente las operaciones de cierre de un ejercicio con las de apertura del siguiente, dada la interrelación existente entre las operaciones de ambos procesos.

Mediante la presente Orden, igual que se hiciera en el ejercicio pasado, además de indicar las fechas de señalamiento de haberes y las fechas límites para la admisión de documentos contables, se autoriza la incorporación automática de los saldos de compromisos de gastos de aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio de 1991, no así las que resulten de créditos incorporados como remanentes del ejercicio 1990 a 1991.

Asimismo, se autoriza la incorporación automática de los remanentes de crédito de proyectos de inversión financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, al igual que se hiciera en el ejercicio anterior.

Al objeto de poder dar pleno cumplimiento al Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece un mecanismo informático-contable, que situará los remanentes de crédito (saldos de compromisos) en las estructuras orgánicas y/o funcional correspondientes en aplicación del citado Decreto.

Cuando se señala que la incorporación de estos remanentes es automática, se quiere indicar que la misma se realiza a través de los procesos informáticos del módulo de cierre y apertura que contiene el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), sin necesidad de tramitar expediente administrativo alguno.

No obstante lo anterior, la autorización de estas incorporaciones automáticas de remanentes queda plasmada en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O:

1º) Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas por el percibo de haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes, y se remitirán entre el día 5 y el 10 a la Intervención Delegada respectiva. A partir de esta fecha se contabilizará la propuesta de pago, que se transmitirá a la Ordenación de Pagos a través de los procesos informáticos establecidos.

2º) Prevenciones sobre cantidades a justificar.

Las peticiones de gastos “a justificar” (Tipo de Pago 02) expedidas con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, deberán obrar en poder de la Intervención antes del día 15 de diciembre de 1991.

La cuenta justificativa de dichos libramientos contendrá únicamente gastos devengados en el ejercicio de 1991, siendo la fecha límite de presentación de dicha cuenta el 31 de enero de 1992.

3º) Expedición y tramitación de documentos contables.

3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo al 31 de diciembre, los distintos documentos contables tendrán las siguientes fechas límites de entrada en la Intervención: a) Los documentos contables MC, OK y ADOK tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 1991.

No obstante, los documentos contables MC-231 y MC-230, excepto los referidos a Capítulo I de la clasificación económica de los gastos, han de tener entrada en la Intervención General, con el expediente de transferencia de crédito debidamente aprobado, antes del día 15 de noviembre de 1991.

b) Los documentos contables AD y D tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de 1991.

c) Los documentos contables RC-300 y A tendrán como fecha límite el 15 de noviembre de 1991.

d) Los documentos contables D y AD, correspondientes a licitaciones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y anterioridad al 10 de noviembre de 1991, podrán ampliar el plazo de admisión hasta el 25 de diciembre de 1991.

3.2. Los documentos contables a que se refieren los apartados a), b), c) y d) del punto anterior deberán remitirse a la Intervención correspondiente acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.

En los supuestos de remisión de documentos contables sin el cumplimiento de lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, rechazando asimismo su tramitación si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida en el punto 3.1 para cada tipo de documento contable.

3.3. Los Interventores Delegados del Interventor General velarán muy especialmente por el cumplimiento de esta norma.

4º) Anulación de saldos contables.

4.1. El 31 de diciembre de 1991 se anulará el saldo de compromiso (D) que resulte después de contabilizar todas las operaciones. Por ello, los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos han de remitir, antes de la mencionada fecha, los documentos contables O-600 que correspondan, por las obligaciones que se hayan reconocido en el ejercicio y que aún figuren en el saldo de compromisos, para que queden como pendientes de pago en el ejercicio siguiente en la agrupación de presupuestos cerrados.

Estos documentos O-600 han de presentarse en la Intervención, junto con los justificantes que acrediten el reconocimiento de la obligación, antes del 31 de diciembre de 1991.

4.2. El 31 de diciembre de 1991 se anulará el saldo de autorizaciones (A), que resulte después de contabilizar la totalidad de las operaciones.

5º) Relaciones nominales de acreedores.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará la relación nominal de acreedores clasificados por secciones, servicios, programas, subconceptos y proyectos de inversión o líneas de actuación, en los que se detallarán todas las obligaciones contraídas que, al 31 de diciembre de 1991, no hubiera sido propuesto su pago.

6º) Vigencia de las Propuestas, Ordenes y Mandamientos de Pago.

Las Propuestas, Ordenes y Mandamientos de Pago expedidos en su día con imputación al ejercicio 1991, que no hayan sido satisfechos al 31 de diciembre de dicho año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anule o se declare su prescripción.

Una vez efectuado el pago, el sistema imputará el mismo a la obligación correspondiente en la agrupación de ejercicios cerrados por procedimientos automáticos.

7º) Apertura del ejercicio 1992.

7.1. Carga del Presupuesto.

El primer día hábil del ejercicio 1992 se producirá, como primera anotación en el Diario de Operaciones, la carga inicial de los créditos del Presupuesto de 1992, o la prórroga de los Presupuestos de 1991.

7.2. Incorporación automática del saldo de compromiso de gastos.

Se incorporarán al ejercicio de 1992 los saldos de compromisos de gastos anulados al 31 de diciembre de 1991 de cada una de las aplicaciones presupuestarias en las que dicho saldo sea mayor que cero, excepto los saldos de compromisos de gastos correspondientes al Capítulo I de la clasificación económica, que no se incorporarán. Este proceso, que se ejecutará automáticamente por el sistema, solo se producirá con los créditos propios del ejercicio 1991, exceptuando las aplicaciones cuyos créditos provengan de incorporaciones de remanentes. La limitación recogida en el párrafo anterior no afectará a las aplicaciones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.).

Los saldos de compromisos de gastos que figuren en aplicaciones presupuestarias con clasificaciones orgánicas y/o funcionales vigentes antes de la entrada en vigor del Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se incorporarán como remanentes de crédito en aplicaciones presupuestarias con las estructuras orgánicas y/o funcionales vigentes tras la entrada en vigor del citado Decreto.

El referido proceso de incorporación automática de los saldos de compromisos de gastos solo podrá llevarse a efecto una vez sea ejecutado el cierre definitivo del Presupuesto del ejercicio de 1991.

7.3. Incorporación automática de determinados saldos de créditos disponibles.

Se incorporarán como remanente al ejercicio de 1992 los saldos de créditos disponibles que resulten, al 31 de diciembre de 1991, de los proyectos de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.), sea cual fuere su año de procedencia.

La estructura de la clasificación económica de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 1992 que reciban los créditos procedentes de las incorporaciones de remanentes (artº. 73 de la Ley General Presupuestaria), será la siguiente:

7.4. Descarga de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1991.

Una vez se produzca el cierre definitivo del ejercicio 1991, tendrá lugar a través de un proceso automático la carga de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1991 en la agrupación de ejercicios cerrados.

Para proponer el pago de estas obligaciones, en el ejercicio de 1992, bastará con la expedición y tramitación de un documento contable K-700, referido a la obligación que se pretende pagar.

8º) DISPOSICION ADICIONAL

8.1. Excepcionalmente, por resolución de la Consejería de Hacienda, se podrá autorizar la entrada en la Intervención General de expedientes de transferencia de créditos, debidamente aprobados, con fecha posterior a la señalada en el último párrafo del punto 3.1.a) de la presente Orden.

8.2. Los Centros Gestores del Gasto velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que impliquen la tramitación de documentos contables con posterioridad a las fechas señaladas.

9º) DISPOSICION FINAL

9.1. Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

9.2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 1991.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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