BOC - 1991/138. Lunes 21 de Octubre de 1991 - 1360

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1360 - RESOLUCION de 2 de octubre de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 248/89; TITULAR: Sunshine Associates, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Sunshine Studio; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 12 unidades alojativas careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 15º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 560.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 413/89; TITULAR: Gracimar, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Los Elefantes; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no disponer de Director titulado al frente del establecimiento de referencia. Continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, en el plazo establecido al efecto; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 1º.1.f) en relación con el artº. 10.2 de la Orden de 11 de agosto de 1972 (del Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas). Artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.g) en relación con el artículo 8º.Ll) y 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 600.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 422/89; TITULAR: Servapart, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Acali; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: la no prestación de un servicio según lo convenido entre las partes, derivándose perjuicios para el usuario. Continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo establecido al efecto; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 13.b) y 14 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.c) en relación con el artículo 8º.Ll) y artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 200.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 43/90; TITULAR: Sociedad Cooperativa Laboral; ESTABLECIMIENTO: Hotel Galatea; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo establecido al efecto. No disponer en el establecimiento, de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. No haber notificado a este organismo, como es preceptivo los precios que rigen en la prestación de los servicios. No exhibir en la Conserjería-Recepción, el cartel indicador de los precios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículos 22 y 25 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), f) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 800.000 ptas.

5) Nº EXPTE.: 65/90; TITULAR: Violet Investment; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Río Mar; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 16 unidades alojativas careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 15º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 980.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 96/90; TITULAR: Marcial Morera Santana; ESTABLECIMIENTO: Bar Daniel Jasmina; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: servir al público platos de restaurante como “potaje”, “entrecot”, actividad propia de los establecimientos clasificados en la modalidad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización que le habilitaría para el ejercicio de dicha actividad, constando no obstante para la actividad de bar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 106/90; TITULAR: Giorgio Smaniotto y Karin Bretsch; ESTABLECIMIENTO: Pizzería Playa Bastian; POBLACION: Costa de Teguise; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo establecido al efecto. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. No haber comunicado como es preceptivo a la Administración turística los precios que rigen en la prestación de los servicios. Muy deficientes condiciones de limpieza en la campana extractora de la cocina; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno Canario. Artículo 30.1º de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, y artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), f) y L) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 200.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 128/90; TITULAR: Doñana Park, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Doñana; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: no encontrarse la Conserjería-Recepción del establecimiento de referencia habilitada para tal finalidad. No exhibir en el exterior del mencionado establecimiento la placa-distintivo, en la que figure la categoría otorgada por este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 11 y 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 140.000 ptas.

9) Nº EXPTE.: 135/90; TITULAR: Kosaka, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Gran Canaria; POBLACION: Playa del Inglés; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

10) Nº EXPTE.: 151/90; TITULAR: Leopold John Henry Paul; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Kim; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo establecido al efecto; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de Titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 1º en relación con el artículo 3º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.c), f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 80.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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