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BOC Nº 138. Lunes 21 de Octubre de 1991 - 1358

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1358 - RESOLUCION de 1 de octubre de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación, en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 278/90; TITULAR: Heidi María Hupe; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Crepería El Pueblo; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber comunicado a este organismo, los precios que rigen en la prestación de los servicios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º, de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 13.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

2) Nº EXPTE.: 344/90; TITULAR: Dug Woon Kang; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Canaan Tierra Prometida; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a este organismo, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber notificado, como es preceptivo, a la Administración turística, los precios que rigen en la prestación de los servicios. Deficiencias de limpieza generalizadas en todo el establecimiento, especialmente en la cocina, con acumulación de grasa en todos los elementos de la cocina y paredes, etc.; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º, de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 9º.d), de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), d), e), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 300.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 416/90; TITULAR: Jesús Partida Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Bar Picadilly; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a este organismo, la copia de la Hoja de Reclamación nº 022931, formulada por su cliente D. Francisco Moisés Melián González, el 23.9.90 y que debía remitir a este organismo en el plazo de un mes. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.g), en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 424/90; TITULAR: Segesturca, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Vallemar; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia compuesto por 33 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8º y 15º, del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.320.000 ptas. 5) Nº EXPTE.: 433/90; TITULAR: Grano de Oro, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Grano de Oro II; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: percibir precios superiores al notificado a la Administración turística en la prestación del servicio de langostinos dos salsas, ensalada. Carecer en el establecimiento, de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30, en relación con el artº. 30.2, de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º, de la Orden de 31.10.70; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d), f), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 150.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 434/90; TITULAR: Grano de Oro, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Grano de Oro I; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: percibir precios superiores al notificado a la Administración turística, en la prestación de los servicios: langostinos dos salsas, ensalada; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30, en relación con el artº. 30.2, de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

7) Nº EXPTE.: 438/90; TITULAR: Candelaria Cerpa Moreno; ESTABLECIMIENTO: Bar Azafata; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 80.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 444/90; TITULAR: Javier Hernández Rodríguez; ESTABLECIMIENTO: Piano Bar La Clave; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 30.000 ptas.

9) Nº EXPTE.: 445/90; TITULAR: Julián S. González Melián; ESTABLECIMIENTO: Bar Falcon Crest; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 20.000 ptas.

10) Nº EXPTE.: 453/90; TITULAR: Salvador Alemán Déniz; ESTABLECIMIENTO: Bar Salvador; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artículo 9º.e), de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a), c), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 60.000 ptas.

11) Nº EXPTE.: 458/90; TITULAR: Marta Marcos Llorente; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Spider; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: haber cobrado 180 pesetas por el concepto de “Un servicio”, en el establecimiento de referencia. No exhibir en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. No indicar en las facturas el número de la misma, como la categoría asignada al establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 1º.6 de la Orden Ministerial de 29.6.78. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º. Artículos 11 y 15.2), de la Orden Ministerial de 17.3.65; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.b), en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 70.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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