BOC - 1991/137. Viernes 18 de Octubre de 1991 - 1494

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria, Comercio y Consumo

1494 - ORDEN de 10 de octubre de 1991, por la que se modifican parcialmente las tarifas de auto-taxis del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna aprobadas por Orden de 2 de mayo de 1991.

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RESULTANDO

Que por Orden de 2 de mayo de 1991 las tarifas para el servicio público de auto-taxis fueron aprobadas en las siguientes cantidades:

Bajada de bandera 110 ptas. Km recorrido 42 ptas. Hora de espera 950 ptas.

Suplementos:

Domingos y festivos 35 ptas. Nocturnidad 35 ptas. Maletas y bultos 22 ptas.

RESULTANDO

Que la Agrupación Profesional Comarcal de Empresarios de Auto-Taxis y Gran Turismo de La Laguna, Tegueste y El Rosario, presentó recurso de reposición contra la citada Orden que en síntesis consiste en la equiparación de la tarifa de bajada de bandera con la del municipio de Santa Cruz de Tenerife, pues así ha venido ocurriendo desde el mes de noviembre de 1989.

CONSIDERANDO

Que dicho recurso fue resuelto favorablemente por el Consejero de la extinta Consejería de Economía y Comercio.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1981, de 18 de abril, el Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la Orden de 2 de mayo de 1991, quedando autorizado el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a aplicar las siguientes tarifas para el servicio público de auto-taxis:

Bajada de bandera 115 ptas. Km recorrido 42 ptas. Hora de espera 950 ptas.

Suplementos:

Domingos y festivos 35 ptas. Nocturnidad 35 ptas. Maletas y bultos 22 ptas.

Segundo.- Dichas tarifas quedarán establecidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1991. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.



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