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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente. 1) Nº EXPTE.: 6/91; TITULAR: Manuel Peña Linares; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Los Cazadores; POBLACION: San Mateo; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No facilitar a sus clientes D. César Javier G. de León y 21 personas más, la Hoja de Reclamación a solicitud de éstos, según consta en el Acta de Inspección nº 2.787/90, de 13 de diciembre; FECHA DE INFRACCION: 13 de diciembre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º, de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 2º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
2) Nº EXPTE.: 14/91; TITULAR: Ana María Blásquez Moulín; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Casa del Gourmet Chalo y Manuela; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber comunicado a este organismo, los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento, de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. Anunciarse como La Casa del Gourmet, tanto en la fachada del edificio como en la carta que ofrece a sus clientes, toda vez que la denominación autorizada por este organismo es la de Chalo y Manuela; FECHA DE INFRACCION: 11 de diciembre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º, de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 4º de la Orden de 19.10.88, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), d), f) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
3) Nº EXPTE.: 95/91; TITULAR: Silvestre González Caballero; ESTABLECIMIENTO: Bar Melocotón II; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Bar Melocotón II, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a este organismo. No exhibir, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios; FECHA DE INFRACCION: 30 de enero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.c) y 7º.a), c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
4) Nº EXPTE.: 133/91; TITULAR: Restaurante Chino Taipei, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Chino Taipei; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: falta de limpieza en la cocina y dependencias anexas, con zonas muy afectadas de suciedad, acumulación de grasa en el conducto del extractor de humos y en las tuberías de gas, asimismo deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios; FECHA DE INFRACCION: 6 de febrero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 9º.d), e), de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.L) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
5) Nº EXPTE.: 134/91; TITULAR: Antonio Agustín Carrasco Araña; ESTABLECIMIENTO: Bar La Gasolinera Shell; POBLACION: Agüimes; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 2.936/91; FECHA DE INFRACCION: 5 de febrero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d), f), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
6) Nº EXPTE.: 147/91; TITULAR: Benno Worner; ESTABLECIMIENTO: Bar Domicile; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión; FECHA DE INFRACCION: 5 de febrero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
7) Nº EXPTE.: 148/91; TITULAR: Richard Karlheinz; ESTABLECIMIENTO: Bar Platzoletta; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones según consta en el Acta nº 3502; FECHA DE INFRACCION: 5 de febrero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70, artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
8) Nº EXPTE.: 166/91; TITULAR: Ansoco, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Bar Restaurante La Ronde; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA DE INFRACCION: 13 de marzo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6 de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
9) Nº EXPTE.: 168/91; TITULAR: Ramón Valerón García; ESTABLECIMIENTO: Bar Master Horse; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión; FECHA DE INFRACCION: 18 de febrero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
10) Nº EXPTE.: 187/91; TITULAR: Manuel Sosa Robaina; ESTABLECIMIENTO: Bar Restaurante Holiday Playa; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA DE INFRACCION: 6 de marzo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6 de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
11) Nº EXPTE.: 185/91; TITULAR: Sun Club, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Disco Club Tiffanys; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA DE INFRACCION: 5 de marzo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
12) Nº EXPTE.: 204/91; TITULAR: Molabe, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Propiedad Molalbe, S.A.; POBLACION: Santa Lucía; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; FECHA DE INFRACCION: 6 de febrero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6 de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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