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BOC Nº 137. Viernes 18 de Octubre de 1991 - 1495

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1495 - RESOLUCION de 19 de julio de 1991, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, que desestima el recurso presentado por D. Carmelo Vega Santana, en representación del Ayuntamiento de Santa Brígida, contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de marzo de 1991, que aprobó las Normas Subsidiarias de Santa Brígida (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de junio de 1991, por el que se desestima el recurso presentado por D. Carmelo Vega Santana, en representación del Ayuntamiento de Santa Brígida, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de marzo de 1991, por el que se aprobaron las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 1991.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana. A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de junio de 1991, visto el recurso interpuesto por D. Carmelo Vega Santana, en representación del Ayuntamiento de Santa Brígida, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de marzo de 1991, por el que se aprobaron las Normas Subsidiarias de Santa Brígida.

Considerando que, el recurso plantea la posibilidad de ampliación del Suelo Urbano en las zonas grafiadas en los anexos 9 y 10 del Acuerdo recurrido, al objeto de obtener mediante Convenios Urbanísticos la cesión de suelo necesaria para equipamiento.

Considerando que, referente al anexo 9 (zona cercana al Club de los Japoneses), se entiende que la correcta redelimitación es la que tiene actualmente el documento del Texto Refundido, con un fondo de Suelo Urbano de 30 metros, no considerándose imprescindible la inclusión de dotaciones de interés público y social en dicha zona debido a las dificultades de obtención del mismo, así como por los condicionantes topográficos de la zona.

Considerando que, referente al anexo 10 (Cuesta del Reventón) y al objeto de resolver el viario de sistema general que discurrre por dicha zona, se deberá, si es posible, delimitar un Plan Especial para el desarrollo de dicha infraestructura básica, cuyo ámbito de actuación deberá abarcar ambos márgenes de la citada carretera y atendiendo la obtención del equipamiento necesario ya se encuentra resuelto en el Texto Refundido (dentro de la Unidad de Actuación nº 5).

En su virtud,

La Comisión adoptó el siguiente Acuerdo:

“Desestimar el recurso presentado por D. Carmelo Vega Santana en representación del Ayuntamiento contra el Acuerdo de la Comisión y en consecuencia mantener la delimitación establecida en el anexo 9 del Acuerdo recurrido, debiéndose en la Cuesta del Reventón delimitar el ámbito de un Plan Especial para el desarrollo de la infraestructura básica, que deberá abarcar ambos márgenes de la carretera, justificando el mejor bazado de su ampliación.”

Este acto agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses contado desde su publicación.

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