Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 137. Viernes 18 de Octubre de 1991 - 1490

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1490 - ORDEN de 4 de octubre de 1991, sobre concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones a las carreras Judicial, Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia.

Descargar en formato pdf

El importante número de opositores a las carreras Judicial, Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia con que cuenta esta Comunidad Autónoma, exige el apoyo efectivo de la Administración Autonómica en aras de lograr de un lado, paliar la situación deficitaria de estos profesionales en Canarias y, de otro, evitar los desplazamientos costosos que supone el recibir la preparación requerida para el ingreso de las mismas en el territorio de otras Comunidades Autónomas.

Este apoyo se ha decidido plasmar en la concesión de ayudas económicas que, en virtud de la presente Orden, se convocan, a la par que se establecen los requisitos y el procedimiento para su concesión, así como el seguimiento del rendimiento de los beneficiarios de las becas concedidas.

La selección de los candidatos que opten a las mismas, será efectuada por una Comisión de Evaluación que propondrá al Consejero de la Presidencia los beneficiarios, en atención a criterios objetivos de mérito y aprovechamiento.

Y al objeto de evitar que la finalidad de las becas concedidas se perjudique, de alguna manera, por la desaparición sobrevenida de los motivos de su otorgamiento, se establece el mecanismo de la sustitución del beneficiario por otro candidato suplente, así como la pérdida de la percepción de la beca si el aprovechamiento y el nivel alcanzado por los becarios no resultan satisfactorios. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Por la presente se convocan las becas del Gobierno de Canarias para la preparación de oposiciones a las carreras Judicial, Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia, a desarrollar durante el periodo 1991/92.

2. El número máximo de becas que podrán ser concedidas por el Gobierno de Canarias, es de treinta, dotadas cada una de ellas con un importe anual de doscientas cuarenta mil (240.000) pesetas, que serán abonadas, por trimestres vencidos, mediante transferencia bancaria, a razón de sesenta mil (60.000) pesetas trimestrales.

3. La duración de la beca será de un año, pudiendo constituir mérito para su disfrute, en su caso, en ejercicios sucesivos.

Artículo 2.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las condiciones exigidas en la última convocatoria de la correspondiente oposición.

b) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Contar con un preparador que pertenezca o haya pertenecido a los Cuerpos de Magistrados, Jueces, Fiscales o Secretarios de la Administración de Justicia, que resida en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Se valorarán, preferentemente, para acceder a la condición de becario las siguientes circunstancias:

a) Situación económica, profesional y laboral del solicitante.

b) Expediente académico.

c) Haber desempeñado funciones de Juez, Fiscal o Secretario sustituto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El marcado interés desarrollado en la preparación de la oposición para quienes hayan iniciado ya aquélla.

e) El tiempo transcurrido desde el comienzo de su preparación. Artículo 4.- 1. La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

a) Datos personales del solicitante.

b) Oposición que actualmente prepara o se dispone a preparar. En el primer caso, tiempo durante el cual se ha estado preparando.

c) Datos personales del preparador.

2. A la solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración jurada de reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de las oposiciones correspondientes.

c) Certificación acreditativa de la vecindad administrativa actual en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Memoria explicativa de la situación personal del solicitante, con exposición de sus circunstancias económicas, profesionales y laborales o del disfrute de otras becas.

e) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio de las personas de quienes dependa el solicitante o de éste, en su caso.

f) Expediente académico completo que acredite la titulación requerida para presentarse a las oposiciones. Se admitirán, no obstante, las solicitudes de aquellos aspirantes que no estando en posesión de la titulación requerida, esperan alcanzar antes del día 7 de enero del siguiente año la obtención de la titulación requerida.

Artículo 5.- Los solicitantes que hayan sido designados becarios en anterior convocatoria, solamente deberán acompañar a su petición:

a) Informe global del preparador sobre rendimiento de estudios y de asistencia ininterrumpida.

b) Declaración de responsabilidad, en la que manifieste que no ha existido modificación o variación alguna en las circunstancias expuestas en la documentación aportada en anterior convocatoria.

c) Declaración de responsabilidad en la que consten los periodos en que ha disfrutado de beca para opositar y convocatorias a las que se ha presentado.

Artículo 6.- 1. La solicitud y los documentos que la acompañan deberán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en la legislación de procedimiento administrativo, para su remisión a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

2. El plazo para la presentación de las mismas, será de veinte días hábiles, a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Artículo 7.- 1. La selección de los beneficiarios se realizará por la Comisión de Evaluación nombrada por el Director General de Justicia e Interior que, presidida por él, estará formada por:

a) Dos personas pertenecientes a los Cuerpos de Magistrados, Jueces, Fiscales o Secretarios de la Administración de Justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, en quienes no concurra la condición de preparador de este tipo de oposiciones.

b) Un profesor de las Facultades de Derecho de La Laguna y Las Palmas, respectivamente.

c) Un funcionario de la Dirección General de Justicia e Interior, quien actuará como Secretario.

2. La citada Comisión podrá entrevistar a los preparadores y a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la documentación aportada.

Artículo 8.- 1. La Comisión de Evaluación se reunirá, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, para, en atención a los elementos fijados en el artº. 3 de la presente Orden, determinar con carácter previo y objetivo los criterios de valoración de los méritos de los candidatos, levantándose la correspondiente Acta por el Secretario. 2. La Dirección General de Justicia e Interior elevará al Consejero de la Presidencia la propuesta de la Comisión de Evaluación con la relación de los candidatos seleccionados por orden riguroso de puntuación en atención a los méritos evaluados.

3. Asimismo, elevará una relación igual de candidatos suplentes para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro que implique la pérdida de la condición de beneficiario.

4. Los candidatos suplentes se relacionarán, por orden riguroso de puntuación, en atención a los méritos evaluados, en cada caso, por la Comisión de Evaluación.

5. Producida una vacante en las becas concedidas por la presente convocatoria, se otorgará al primer candidato suplente de la relación, por el tiempo e importe que resten de la correspondiente convocatoria. Artículo 9.- 1. El Consejero de la Presidencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación, resolverá la concesión de las becas, declarando en su caso, las vacantes que no proceda proveer.

2. La relación de beneficiarios se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 10.- 1. La Dirección General de Justicia e Interior se encargará del seguimiento de la preparación de los becarios y evacuará un informe trimestral relativo al aprovechamiento y nivel alcanzado por aquéllos en base a la información que obtenga de los correspondientes preparadores.

2. A la vista de los informes trimestrales de la Dirección General de Justicia e Interior, la Comisión de Evaluación propondrá al Consejero de la Presidencia el mantenimiento o la pérdida de la beca concedida.

Serán causas de la extinción del derecho al disfrute de la beca, que podrán apreciarse por la Comisión de Evaluación y declararse por el Consejero de la Presidencia, las siguientes:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Abandono de la preparación.

c) Mejora sustancial de sus circunstancias económicas, laborales y profesionales.

d) Insuficiente rendimiento o inconstancia en la preparación.

e) No obtener la titulación académica requerida en el caso y plazos previstos en el artº. 4.f) último inciso, de esta Orden.

f) Cumplimiento del periodo de duración de la beca.

g) Cambio de residencia del beneficiario fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Pérdida sobrevenida de otros requisitos determinantes de su concesión.

Artículo 11.- El disfrute de la beca finalizará, en cualquier caso, en el momento en que el beneficiario supere la oposición correspondiente, quedando obligado a devolver las cantidades que hubiera percibido con posterioridad a ese momento. DISPOSICION ADICIONAL

Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto, con carácter general, por las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Canarias y, en especial, por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan la presente.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 1991.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.

© Gobierno de Canarias