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BOC Nº 136. Miércoles 16 de Octubre de 1991 - 1487

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1487 - CIRCULAR nº 8, de 25 de septiembre de 1991, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones sobre tramitación de liquidaciones a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).

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La Circular nº 01.4.88, de 15.12.1988, de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) indica en su Instrucción Segunda que el documento por el que se formularán las liquidaciones de cuotas a dicha Mutualidad será el modelo MC-1.

En su Instrucción Tercera, precisa que el citado MC-1 será enviado por los Servicios Centrales de la Mutualidad, dentro del mes al que corresponda la liquidación, para que procedan al abono del saldo resultante de la misma, dentro del mes siguiente a aquél al que corresponda la liquidación, sin que en ningún caso pueda modificarse el saldo de la liquidación practicada.

El estricto cumplimiento de la citada Circular, mediante la cual es la propia Mutualidad la que confecciona el Boletín de Cotización MC-1, está produciendo importantes desajustes en la Contabilidad Extrapresupuestaria de esta Comunidad Autónoma, al no coincidir, en la mayoría de los casos, el importe total a liquidar reflejado en el MC-1, con los cálculos efectuados por los Centros Gestores para la confección de la nómina ordinaria del mes.

Las causas de tal desajuste estriban, principalmente, en la tardanza, por parte de la citada Mutualidad, en repercutir en las liquidaciones libradas, las variaciones e incidencias producidas en las diferentes nóminas del personal de esta Comunidad Autónoma (altas, ceses, traslados, cumplimiento de trienios, cambios de categorías, etc.).

Por lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.b) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normas de aplicación, esta Intervención General dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- La liquidación de cuotas a favor de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se efectuará mediante el abono del importe reflejado en el Boletín de Cotización MC-1, expedido por la citada Mutualidad, dentro del mes siguiente a aquél al que se refiere la liquidación.

Segunda.- A tal efecto, se confeccionarán documentos contables M/P, con cargo al código extrapresupuestario procedente, por el total reflejado en el modelo de cotización MC-1 y OK-610, por el importe de la cuota patronal, en la aplicación presupuestaria adecuada a la naturaleza del gasto, remitiéndose la citada documentación a la Intervención Delegada correspondiente, a efectos de su fiscalización y posterior traslado a la Intervención Delegada en el Tesoro, del documento contable M/P, modelo de cotización MC-1 y anexo correspondiente.

Tercera.- En aquellos casos en los que el cálculo de la liquidación efectuada por el Centro Gestor no sea coincidente con la practicada por la MUNPAL, se ajustará por diferencias, transitoriamente, en el documento contable OK-610, de Cuota Patronal, de tal manera que la suma de la cuota obrera retenida en nómina más el importe del documento contable OK-610 de Cuota Patronal, sea coincidente con el importe del modelo MC-1 expedido por la citada Mutualidad.

Cuarta.- En los casos en que sea necesario efectuar los ajustes a los que se refiere la Instrucción anterior, habrá de cumplimentarse, asimismo, el modelo establecido en el anexo de la presente Circular, en donde figure el cálculo efectuado por el Centro Gestor, el importe reflejado en el modelo de cotización MC-1 y el análisis de la diferencia existente.

Quinta.- Las diferentes Intervenciones Delegadas se abstendrán de fiscalizar incidencias en nómina, de repercusión en la liquidación a la MUNPAL, que no vengan acompañadas del parte de comunicación de variaciones a la citada Mutualidad, debidamente cumplimentado.

Sexta.- Aquellos Departamentos que gestionen nóminas con cargo a Capítulos diferentes al I, para los cuales no son operativos los vigentes códigos de descuentos, deberán gestionar ante la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, la emisión de tantos y distintos MC-1, como nóminas de Capítulos diferentes al I tramiten.

Séptima.- Transitoriamente, y hasta que no se regularice tal situación, las liquidaciones de cuotas a la MUNPAL en las que se incluyan perceptores de nóminas con cargo a diversos Capítulos, deberán venir acompañadas de sendos documentos contables M/P (código extrapresupuestario nuevo para las del Capítulo I y código antiguo para las restantes) así como de sendos documentos contables OK-610 y ADOK-440, de Cuota Patronal, bien sean de Capítulo I o diferentes a éste.

Los ajustes contables previstos en la Instrucción Tercera de la presente Circular se efectuarán sobre el documento contable OK-610 de la Cuota Patronal con cargo al Capítulo I.

Octava.- Con el fin de delimitar responsabilidades en el abono de liquidaciones fuera del plazo establecido en el artículo 7º del Real Decreto 2.531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Recaudación de Cuotas de la citada Mutualidad, además de los documentos contables y modelo de cotización MC-1, anteriormente referidos, deberá acompañarse copia del escrito de remisión del MC-1 por parte de la citada Mutualidad al Centro Gestor, donde figure el Registro de Entrada en éste, así como Memoria justificativa de los motivos por los cuales no se tramitaron en tiempo las liquidaciones de referencia.

Novena.- Las presentes instrucciones entrarán en vigor a partir del 1 de octubre del año en curso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 1991.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

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