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Comunicado preaviso de huelga por los representantes de los trabajadores del C.E.E. Hermano Pedro y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 24/1987, de 12 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16.3.87) y convocado formalmente al Comité de Huelga por la Dirección General de la Función Pública.
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito al C.E.E. Hermano Pedro, a partir del día 2 de octubre de 1991, son los siguientes:
Centro de Educación Especial con servicio de Comedor Escolar:
- 1 Cocinero o Ayudante de Cocina.
- Dadas las peculiaridades de los alumnos, solo podrá prescindirse de un Cuidador por Centro; por tanto, el servicio mínimo es de todos los Cuidadores menos uno.
Residencia Escolar Específica:
- 1 Subalterno por Centro.
- 1 Cocinero Ayudante de Cocina.
- Dadas las peculiaridades específicas de los alumnos residentes solo podrá prescindirse de un Cuidador por Centro; por tanto, el servicio mínimo es todos los Cuidadores menos uno.
Para que con los efectivos indicados pueda prestarse atención mínima a los alumnos usuarios de comedores, se servirá un menú de emergencia que cubra las necesidades de alimentación al alumnado.
DISPOSICION FINAL
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de diez días siguiente a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las Personas y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, pudiendo asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
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