BOC - 1991/134. Viernes 11 de Octubre de 1991 - 1467

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1467 - RESOLUCION de 11 de septiembre de 1991, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se resuelven los recursos presentados respecto a la concesión de ayudas para la realización de estudios de Tercer Ciclo.

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Por Resolución de esta Dirección General del pasado 4 de abril (B.O.C. nº 59, de 6.5.91) se concedían ayudas de Tercer Ciclo para el curso académico 1990/91 al amparo de la convocatoria realizada por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 17 de octubre de 1990 (B.O.C. nº 132, de 22.10.90). La cual fue modificada por la de 4 de febrero de 1991 (B.O.C. nº 27, de 1.3.91). La citada Resolución contenía las relaciones nominales de las personas a las que se les concedía esta ayuda y cuantía de las mismas (anexo I). Así como de las personas a las que se les denegaba y la causa de esta denegación (anexo II). Estableciéndose el plazo de un mes para presentar el correspondiente recurso.

Entre las reclamaciones presentadas se incluían los expedientes de algunos interesados (Amina Lumbrano Rosales, José Luis Méndez Suárez, Mª del Carmen González Martínez, Mª Candelaria Ledesma Lucas y Norberto Marrero Gordillo) que alegaban haber presentado sus solicitudes en tiempo y forma y no obstante, no estaban incluidos en ninguno de los anexos antes citados de ayudas concedidas o denegadas. Hechas las comprobaciones oportunas, se advierte que tales alegaciones son ciertas y por ello, ahora en fase de recurso, estas solicitudes han sido sometidas a la consideración de esta Dirección General.

Por otro lado, uno de los beneficiarios de estas ayudas, Dña. Mª Luz Acosta González, también alumna de Tercer Ciclo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a quien se le concedió una ayuda de 43.470 ptas. para tasas académicas de estos estudios, ha renunciado a la misma por habérsele concedido otra beca para la misma finalidad y por tanto incompatible.

Por todo ello, vistos los informes oportunos y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

1º.- Resolver favorablemente los recursos planteados por las personas que se relacionan en el anexo I de esta Resolución y en consecuencia concederles las ayudas solicitadas, por las cuantías que allí se indican.

2º.- Resolver desfavorablemente los recursos presentados por las personas que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución por las razones que allí se indican y, en consecuencia, confirmar respecto a ellas la denegación de la ayuda solicitada.

3º.- Conceder también ayuda para la realización de estudios de Tercer Ciclo (curso 1990/91) a las personas que se señalan en el anexo III-A) de la presente Resolución, por las cuantías que allí se indican, pues sus solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma y, debido a un error administrativo, no fueron tenidas en cuenta al adjudicar estas ayudas reuniendo los interesados los requisitos necesarios para tener derecho a las mismas, según la Orden de convocatoria.

No obstante, se deniega esta ayuda, a la persona señalada en el anexo III-B) de esta Resolución porque, aunque estando también en las circunstancias antes señaladas, sin embargo no cumple con los requisitos económicos exigidos por la Orden de convocatoria por los motivos que en el citado anexo se exponen.

4º.- Admitir la renuncia presentada por Dña. Carmen Luz Acosta González y en consecuencia, excluirla de la lista de beneficiarios de estas ayudas (anexo I de la Resolución de 4 de abril de 1991, B.O.C. nº 59, de 6.5.91).

5º.- Estas ayudas, así como las concedidas por la Resolución antes citada, y de acuerdo con lo previsto en el artº. 10 de la Orden de convocatoria, serán abonadas a los interesados a través de la Universidad correspondiente, quien comprobará previamente si los importes consignados en la columna de “Exención de Tasas” coinciden con los costes efectivos de la matrícula formalizada por el beneficiario correspondiente. Si este coste fuese inferior, la Universidad reintegrará el exceso al Tesoro de esta Comunidad Autónoma. Contra la presente Resolución, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 1991.- El Director General de Universidades e Investigación, Guillermo Núñez Pérez.



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