Estás en:
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. de 29), del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (B.O.E. de 28) de desarrollo parcial de dicha Ley, esta Dirección General de Cultura ha resuelto:
1º) Tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica, Bien de Interés Cultural, a favor de la Costa de Gáldar (Yacimientos de La Guancha, El Agujero y Bocabarranco) en Gáldar (Gran Canaria), con la delimitación que en el anexo se cita.
2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Hacer saber al Ayuntamiento de la ciudad de Gáldar (Gran Canaria), que según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural, artº. 11. Todas las obras que afecten a la zona arqueológica cuya declaración se pretende no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General de Cultura.
4º) Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 1991.- El Director General de Cultura, Carlos Díaz-Bertrana Marrero.
© Gobierno de Canarias