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Mediante Resolución de esta Dirección General de 3 de julio de 1991, cuyo anexo fue rectificado por la corrección de errores hecha pública en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 12 de julio de 1991, fueron nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias los aspirantes seleccionados en virtud de pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de la Presidencia de 26 de septiembre de 1990. Vistas las solicitudes formuladas por los interesados, el orden de puntuación obtenida y la preferencia en su momento manifestada, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas,
R E S U E L V E:
Primero.- Asignar al personal seleccionado los puestos de trabajo relacionados en anexo adjunto.
Segundo.- En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, deberán los interesados tomar posesión de dichos puestos de trabajo, decayendo en su derecho quienes no se incorporen en el plazo señalado, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
Tercero.- Los efectos económicos de los nombramientos en prácticas, se regularán por lo establecido en el artículo 1º del Decreto Territorial 130/1990, de 29 de junio (B.O.C. nº 121, de 26.9.90).
Aquellos que vengan prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, se regirán por las normas establecidas en el artº. 2 del Decreto antes mencionado. Cuarto.- De acuerdo con la base decimosexta de la citada convocatoria, los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionado su acceso definitivo al Cuerpo Auxiliar a la superación del Curso de formación que habrá de organizar el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), con una duración de dos meses. Al término del curso, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto, para lo que se tomará como referencia el informe que haya emitido el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).
Los aspirantes que obtengan una valoración de no apto, podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior; de no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.
Contra la presente Resolución puede interponerse, ante esta Dirección General, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 1991.- El Director General, Alberto Mario Pazos Astrar.
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