No teniendo constancia en esta Dirección General de Vivienda del domicilio de la entidad mercantil Copain, S.L. y siendo preciso notificarle el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de la instrucción de expediente sancionador, por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial, a los efectos de que alegue lo que estime oportuno, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad mercantil Copain, S.L., la instrucción de expediente sancionador bajo la nomenclatura VP-37/90, imputándosele el siguiente Pliego de Cargos: Existencia de vicios y defectos constructivos en las viviendas acogidas a los beneficios de la protección oficial, expte. 35-1G-0072/87-02, sitas en la calle Duque de Osuna, 81, de Agüimes, viviendas A y B de la planta 1ª y vivienda E, de la 2ª, que presentan desniveles en algunas piezas del pavimento: trampilla del aljibe en mal estado; en garaje, humedad en pared medianera con calle Jaime Balmes. Desprendimiento del PH. Falta de un punto de luz en escalera del tramo del garaje; en zaguán, desajuste de la puerta de aluminio, fisura mal reparada en zaguán; desajuste de la puerta de entrada a vivienda 2º E; inexistencia de tacos de topes en puertas; inexistencia de rejillas de ventilación en la parte inferior de las puertas de aseos, estando incurso en la infracción prevista en el artº. 153.C.6, del Reglamento de V.P.O., Decreto 2.114/1968, de 24 de julio.
Contra el referido Pliego de Cargos podrán formularse las alegaciones y justificaciones que se estimen procedentes en su descargo, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 1991.- El Director General de Vivienda, Rafael Luis Pedrero Manchado.
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