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BOC Nº 130. Miércoles 2 de Octubre de 1991 - 1420

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria, Comercio y Consumo

1420 - ORDEN de 24 de septiembre de 1991, por la que se establece concesión de subvenciones a la innovación tecnológica.

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En la innovación e implantación de nuevas tecnologías está el futuro de nuestras empresas, que precisan de una competitividad que solo proporciona el valor añadido que la tecnología incorpora a los nuevos productos y nuevos procesos.

Es necesaria una rápida incorporación a nuestro sistema productivo de las nuevas tecnologías, generadas por nuestras industrias, cada vez más obligadas a competir en mercados mundiales y a convivir con la competencia de productos fabricados en el extranjero.

La Consejería de Industria, Comercio y Consumo consciente del desafío tecnológico que supone el Mercado Unico Europeo en 1993, persigue incentivar la incorporación de las nuevas tecnologías a la industria en Canarias.

Para ello, la Consejería de Industria, Comercio y Consumo a través de la Dirección General de Industria, establece subvenciones para financiar proyectos de innovación tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industria,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Las empresas y agrupaciones de empresas que desarrollen actividades industriales o servicios de apoyo industrial en Canarias, podrán solicitar subvenciones para financiar parcialmente proyectos de innovación tecnológica en las actuaciones siguientes:

a) Generación de nuevos productos y/o la creación y mejora de nuevos procesos, así como su aplicación, mediante la potenciación de las unidades de I+D incorporando medios materiales, o el perfeccionamiento en centros, institutos de investigación o departamentos universitarios del personal científico y técnico.

b) La contratación, por parte de las empresas, de servicios prestados desde centros, institutos, asociaciones de investigación o departamentos universitarios, siempre que tales servicios se concreten en la creación de nuevos productos industriales o en la creación y mejora de los procesos, y hasta un importe máximo del 50%.

c) La contratación, por parte de las empresas de los servicios de diagnosis tecnológicas para la introducción de las nuevas tecnologías en la industria.

d) La preparación de la presentación y desarrollo de la fase de definición y viabilidad de proyectos de I+D, encuadrado en programas tecnológicos nacionales o internacionales.

e) La obtención de la patente sobre productos que hayan surgido de un proceso de I+D, así como los gastos derivados de su normalización y homologación y su adaptación a las reglas de origen para introducirlo en el mercado nacional y comunitario.

f) Realización de diagnósticos y proyectos de diseño a los productos y a la imagen de la empresa. Artículo 2º.- Las actividades subvencionables dentro de un proyecto deberán referirse a:

a) Investigación aplicada.

b) Diseño.

c) Desarrollo del proceso mediante fabricación del prototipo y/o preseries.

d) Demostración de funcionamiento.

e) Introducción en el mercado.

Artículo 3º.- Serán considerados subvencionables los gastos provenientes de los siguientes conceptos:

3.1. Adquisición de equipos, componentes e instalaciones, que se consideren fundamentales para la realización del proyecto.

3.2. Material fungible necesario para la realización del proyecto.

3.3. Trabajos subcontratados a terceros para desarrollos parciales, en los términos definidos en la presente Orden.

3.4. Otros gastos inherentes al proyecto, siempre que se justifiquen y sean aceptados por esta Consejería.

Artículo 4º.- La dotación económica de esta convocatoria es de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas con cargo a la partida presupuestaria 91.15.03.722A.770.00 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo para 1991, P.I.: 91.715.102.

La cuantía de la subvención será de hasta un máximo del 75% de la inversión subvencionable, no pudiendo superar en ningún caso los 15 millones de pesetas.

Artículo 5º.- Las solicitudes, dentro de las anteriores disponibilidades presupuestarias, serán atendidas por orden cronológico de presentación hasta agotar el presupuesto asignado, salvo que se aprecien insuficiencias y fuera necesario solicitar informes tendentes a una mayor clarificación del contenido de las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto, salvo que se agote el presupuesto asignado, hasta el 31 de octubre de 1991.

Artículo 6º.- Serán excluidos todos aquellos proyectos cuya viabilidad técnica, económica y financiera, sea insuficiente. Artículo 7º.- Las solicitudes de la ayuda, dirigidas al Consejero de Industria, Comercio y Consumo habrán de formularse según modelo que figura en el anexo I que acompaña a la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, sita en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Francisco Gourié, 65, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Para su remisión podrá utilizarse cualquiera de los medios a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8º.- Cuando el proyecto sea promovido por varias personas, la solicitud se realizará a nombre de quien ostente la representación de todos ellos, aportándose título justificativo de la representación con que el firmante de la instancia formula su solicitud.

Artículo 9º.- Junto con la solicitud y de acuerdo con lo especificado en el artículo 7º citado anteriormente, se presentará necesariamente la siguiente documentación:

9.1. Memoria de las actuaciones de I+D, que deberá incluir al menos:

a) Objetivos a alcanzar y mercado potencial.

b) Organismos que participan en su ejecución, régimen de ejecución o cooperación, proyecto del contrato o convenio de cooperación, currículum del equipo participante en el proyecto, titulaciones, experiencia en investigación, patentes.

c) Descripción del producto, proceso o sistema objeto del proyecto. Aplicación del mismo, concretando empresas que lo utilicen, indicando si va a ser patentado o explotado por el solicitante.

d) Presupuesto o valoración económica de las actuaciones y plazo de ejecución de las mismas.

9.2. “Altas de Terceros” debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en la misma.

9.3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad, en su caso.

9.4. Fotocopia de Alta o último recibo de Licencia Fiscal.

9.5. Cuantos documentos se estimen oportunos a efectos de fundamentar la evaluación de la solicitud. Artículo 10º.- A los efectos de esta Orden no se concederán ayudas a personas físicas o jurídicas que les hubiese correspondido subvención en años anteriores, salvo los casos en que no hubiese expirado el plazo para la ejecución de las inversiones y siempre que sean debidamente justificados y aceptados por esta Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Artículo 11º.- La Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo actuará como oficina de información en todo lo relacionado con las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 12º.- Técnicos de la Dirección General de Industria examinarán la documentación presentada y en caso de que estuviese incompleta o de la misma se desprendiera que no está correctamente cumplimentada, se le comunicará en tal sentido al interesado para que subsane las deficiencias habidas, con apercibimiento de que si la misma no se efectuara en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la notificación, quedará automáticamente desechada su petición.

Asimismo, en caso de necesidad de ampliación de datos se le comunicará en los mismos términos al interesado, concediéndose un plazo de 30 días para que aporte la documentación requerida.

Artículo 13º.- Una vez aportada la documentación exigida y comprobado que está debidamente cumplimentada, la Dirección General de Industria emitirá informe para cada uno de los proyectos presentados.

Se evaluará la cuantía de las subvenciones, en función de las circunstancias que concurran relativas a:

1) Viabilidad técnica, económica y financiera.

2) Novedad y estado actual de la técnica.

3) Complementariedad de actuaciones de la empresa con las que resulten de la cooperación con otros centros, institutos de investigación y departamentos universitarios.

4) La relevancia de los proyectos en orden al efecto inducido motriz y a su implantación en empresas de la región, su patentabilidad o su explotación industrial.

5) La naturaleza del proyecto en relación con las nuevas tecnologías y con los programas tecnológicos nacionales e internacionales.

Artículo 14º.- La concesión de subvenciones será acordada por el Consejero de Industria, Comercio y Consumo a propuesta del Director General de Industria, mediante Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha propuesta se complementará, en caso necesario, con los informes de los servicios técnicos de esta Consejería, o de otras instituciones o entidades empresariales.

La Dirección General de Industria notificará a cada una de las empresas beneficiarias la resolución individual de concesión de subvenciones, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir. El interesado deberá aceptar dichas condiciones en el plazo de quince días, contados a partir de su notificación, entendiéndose en caso contrario que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.

Artículo 15º.- A) Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará, cualquiera que sea la fecha de su concesión, siguiendo el procedimiento que se regula en esta Orden y en su resolución individual, y se subordinará al importe de las inversiones subvencionables efectivamente realizadas y justificadas ante la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

La subvención podrá ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la realización de las inversiones mediante la presentación de aval de cualquier entidad financiera que actúe en Canarias, siempre que se informe favorablemente por el Director General de Industria, a solicitud expresa motivada del beneficiario.

B) Justificación de la inversión.

El aval será liberado cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad objeto de la subvención.

Solo se admitirá una certificación parcial por el 50% o más de la inversión total y otra por el resto de dicha inversión.

Para que pueda aprobarse una liquidación parcial de la subvención concedida, será preciso presentar aval sin limitación temporal y en cuantía equivalente a la subvención a abonar.

La inversión se justificará con fotocopias mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Consejero de Industria, Comercio y Consumo solicitando el cobro de la subvención. b) Facturas y justificaciones de pago.

Las facturas, debidamente confeccionadas, se presentarán ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

A la presentación de la última certificación, con la solicitud de abono de la subvención, además de los documentos antes reseñados, se adjuntarán fotocopias de los siguientes:

a) Fotocopia del Alta o último recibo de Licencia Fiscal.

b) Fotocopia de la Tarjeta de personas jurídicas o entidades en general.

c) Certificado de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias.

d) Fotocopia del Libro de Matrícula de Personal y los contratos de trabajo.

e) Declaración jurada donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación. En caso contrario, deberá presentar una declaración manifestando no haber solicitado u obtenido ayuda alguna para las inversiones a que se refiere la solicitud.

En todos los casos se deberán aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que éstas estén compulsadas. Artículo 16º.- El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, a propuesta del Director General de Industria, declarará, en su caso, ejecutada la actuación objeto de ayuda y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas a la empresa en la resolución individual de concesión de la subvención, produciéndose el efecto de liberación de las garantías prestadas, si las hubiera.

Artículo 17º.- En caso de que la empresa renuncie a la subvención después de haber hecho uso de una parte de la misma e incurra en incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, de las condiciones estipuladas en la resolución individual o plazos estipulados libremente con la Administración, el Director General de Industria requerirá a la empresa, haciéndole saber concretamente los extremos y condiciones de la convocatoria que se consideran vulnerados, apercibiéndole de la pérdida de la subvención y concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el referido plazo sin que hubiera contestación por parte de la empresa, se pondrá el expediente a disposición del interesado para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Seguidamente, todo lo actuado, junto con una propuesta, lo someterá el Director General de Industria al Consejero de Industria, Comercio y Consumo.

En el supuesto de que se apreciase el incumplimiento de condiciones, por el Consejero de Industria, Comercio y Consumo se adoptará la resolución que proceda. De dicha resolución se dará traslado al interesado y conocimiento al Consejero de Economía y Hacienda, para que proceda a ejecutar lo establecido en el Reglamento de las Ordenaciones de Pago para casos de devolución o reintegro al Tesoro por parte de los particulares y en caso de que no se produzca el mismo, proceder del modo previsto por el Estatuto de Recaudación para los casos de descubierto.

Artículo 18º.- La Consejería de Industria, Comercio y Consumo se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la subvención concedida, total o parcialmente, si el solicitante no cumple el plan de inversión aceptado, falsea datos, hechos o documentación aportada al expediente.

Artículo 19º.- La Consejería de Industria, Comercio y Consumo podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destinatario y aplicación de las subvenciones concedidas, así como la visita a las instalaciones del beneficiario.

Artículo 20º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para el presente año, esta Orden será de aplicación a las inversiones realizadas o a realizar por las empresas desde el 1 de enero de 1991. Excepcionalmente, y por razones justificadas y aceptadas por esta Consejería de Industria, Comercio y Consumo, podrán incluirse inversiones realizadas a partir del 1 de octubre de 1990.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 1991.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.

A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. .............................................., con D.N.I. nº ...................., teléfono ............., domiciliado en ...................................., nº ......., del término municipal ........................................, en calidad de ............................................... de la empresa .................................., ubicada en ........................., del término municipal ............................................, teléfono ......................... .

EXPONE que, a la vista de la convocatoria de subvenciones a proyectos de innovación tecnológica, Orden de 24 de septiembre de 1991, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 130, considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en la Memoria y documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la presente Orden, aportando para ello la documentación exigida en la misma.

(Lugar, fecha y firma del solicitante).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO.

A N E X O I I

DOCUMENTACION A APORTAR

1) “Altas de Terceros”.

2) Fotocopia de Alta o último recibo de Licencia Fiscal.

3) Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad. En caso de sociedad a constituir, minuta completa de escritura.

4) Anteproyecto de la instalación. 5) Juego de impresos normalizados.

6) TC1 y TC2.

7) Certificado del Ayuntamiento sobre la calificación del suelo.

8) Otros documentos.

9) Declaración responsable del solicitante o representante legal referente a:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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