BOC - 1991/128. Lunes 30 de Septiembre de 1991 - 1404

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

1404 - DECRETO 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia.

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La Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, faculta al Gobierno para determinar los órganos centrales de los Departamentos que sean precisos para gestionar sus competencias.

El establecimiento de los órganos centrales de la Consejería de la Presidencia es una demanda generada por la reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se opera por el Decreto 147/1991, de 17 de julio, y a la que se pretende dar satisfacción con el presente Decreto.

La presente disposición, elaborada partiendo de los criterios establecidos por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, contiene como novedad de mayor relieve, en la estructura de la Consejería de la Presidencia, la supresión, por adscripción a la Consejería de Trabajo y Función Pública, de las Direcciones Generales de la Función Pública y de la Inspección General de Servicios y la creación de las Direcciones Generales de Comunicaciones e Informática y de Administración Territorial, impuestas por la distribución competencial entre Departamentos operada por el Gobierno y por una reasignación interna de funciones que permita resaltar áreas funcionales como las comunicaciones y la informática e implantar la coordinación sectorial del Departamento en materias como el régimen local, justicia, juegos, relaciones con colegios profesionales, asociaciones y fundaciones, comunicaciones e informática, modificando a este fin las funciones de la Viceconsejería que pasa a denominarse para las Administraciones Públicas.

Con objeto de dar cumplimiento a las directrices anteriores, procede ahora adoptar las líneas generales de la estructura central de la Consejería de la Presidencia, determinando la dependencia entre los órganos superiores con las modificaciones imprescindibles para asegurar un mejor ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de un desarrollo reglamentario posterior más amplio.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de la Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 20 de septiembre de 1991,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

De la organización general de la Consejería de la Presidencia

Artículo 1.- La Consejería de la Presidencia, bajo la dirección del Consejero y en ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, es el Departamento de la Administración Autonómica de Canarias encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la política en cuanto afecta a: 1. Régimen Local.

2. Administración de Justicia.

3. Notarías y Registros.

4. Casinos, Juegos y Apuestas.

5. Policía autonómica.

6. Coordinación de las Policías Locales.

7. Fundaciones.

8. Asociaciones.

9. Colegios profesionales.

10. Entidades Canarias en el Exterior.

11. Telecomunicaciones.

12. Radiodifusión y Televisión.

13. Régimen de prensa y otros medios de comunicación social, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Relaciones Informativas.

14. Consultas populares y procesos electorales.

15. Periódicos oficiales de Canarias.

16. Coordinación de las Publicaciones Oficiales.

17. Coordinación de la Informatización de la Administración Autonómica Canaria.

18. Registros Centrales del Gobierno y asistencia al ciudadano.

19. La asistencia al Gobierno a través de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos sobre los asuntos que se sometan a su decisión.

20. La dirección de los asuntos contenciosos de cualquier naturaleza en que tenga interés la Comunidad Autónoma y la atención a las consultas que, en el orden jurídico, recaben otros Departamentos.

21. La armonización de los anteproyectos de ley que desarrollen el Estatuto de Autonomía.

22. La coordinación y seguimiento de los procesos autonómicos de transferencias a la Comunidad o de éstas a los Entes locales canarios.

23. Las demás funciones que le atribuye el Ordenamiento Jurídico. Artículo 2.- 1. La Consejería de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería para las Administraciones Públicas.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

2. De la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, dependen directamente:

a) Dirección General de Administración Territorial.

b) Dirección General de Justicia e Interior.

c) Dirección General de Comunicaciones e Informática.

3. Dependen asimismo de la Consejería de la Presidencia los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

c) Comisión Superior de Informática.

d) Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias.

e) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

4. La Consejería de la Presidencia prestará el apoyo administrativo necesario a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Transferencias de Competencias a los Cabildos Insulares.

b) Comisión de Administración Territorial, de la que a su vez dependen:

- Subcomisión de Coordinación y Colaboración entre los Entes Públicos Canarios.

- Subcomisión de Política Fiscal y Financiera.

- Subcomisión de Policías Locales.

c) Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

d) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

e) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias.

5. Están adscritos a la Consejería de la Presidencia los siguientes organismos públicos:

a) Radiotelevisión Canaria (RTVC).

b) Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

Artículo 3.- 1. El Consejero de la Presidencia, como Jefe de Departamento, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole, además como miembro del Gobierno las funciones contenidas en el artº. 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Le corresponde al Consejero de la Presidencia, asimismo, el desempeño de las funciones de Secretario del Gobierno.

3. El Presidente de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos es el Consejero de la Presidencia.

CAPITULO II

Organos superiores

Artículo 4.- Viceconsejero para las Administraciones Públicas.

1. Corresponde a la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en las materias asignadas a los Centros Directivos y unidades en que se estructura, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Viceconsejeros.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, corresponde a la Viceconsejería, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero de la Presidencia, la preparación, vigilancia y ejecución de la política del Departamento en orden a:

a) Las actividades de los organismos autónomos vinculados al Departamento.

b) Casinos, Juegos y Apuestas.

c) Entidades Canarias en el Exterior.

d) Resolver sobre la adecuación al Ordenamiento Jurídico de los actos de los órganos de gobierno de los Entes locales canarios y, en consecuencia, ejercer las acciones que la normativa aplicable ofrece a la Administración Autonómica a través de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

3. El Consejero de la Presidencia podrá delegar en el Viceconsejero para las Administraciones Públicas, respecto de las materias que se le asignan y de las que gestionan los Centros Directivos que tiene adscritos directamente, las atribuciones previstas en los apartados c), d), e) y j) del número 1 del artº. 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y las demás que por su propia naturaleza sean delegables.

4. El Viceconsejero para las Administraciones Públicas es el Presidente de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, y es el Vicepresidente de la Comisión Superior de Informática y del Protectorado de las Fundaciones Canarias.

5. La Presidencia del Organismo Canario de Juegos y Apuestas y del Consejo de Administración de este Organismo la desempeña el Viceconsejero para las Administraciones Públicas.

6. Dependen directamente de la Viceconsejería las unidades administrativas de gestión e inspección del juego, así como las de gestión y relaciones con las Entidades Canarias en el Exterior, en los términos establecidos en las disposiciones en vigor.

Artículo 5.- Secretario General Técnico.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia ejercerá las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, la preparación, vigilancia y ejecución de la actividad del Departamento en orden a:

a) La publicación del Boletín Oficial de Canarias.

b) La coordinación del programa editorial de la Administración Autonómica de Canarias en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas.

c) Los Registros Centrales de Entrada y Salida de documentos de la Administración Pública Autonómica Canaria.

d) La asistencia a los ciudadanos a través de las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones. e) La gestión del personal laboral en cuanto no esté atribuida a otro órgano.

f) Las demás funciones que le atribuye el Ordenamiento Jurídico.

3. La Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia ejercerá las funciones de estudio e informe de los asuntos que vayan a ser tratados por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

4. El Secretario de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos es el de la Consejería de la Presidencia.

5. La Presidencia de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será desempeñada por el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.

6. Salvo disposición expresa en contrario, desempeñará la Secretaría de los órganos colegiados cuyo apoyo administrativo lo preste la Consejería de la Presidencia.

Artículo 6.- Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, ejerciendo al efecto, las funciones enumeradas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. En particular, corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias las siguientes funciones:

a) La representación y defensa de la Comunidad Autónoma Canaria, sus organismos autónomos y demás entidades públicas, ante cualquier jurisdicción, en los casos establecidos por las normas.

b) El asesoramiento del Gobierno y de los Departamentos de la Administración Autonómica sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los anteproyectos o proyectos de disposiciones de cualquier rango.

c) El examen e informe en Derecho de las disposiciones o resoluciones del Estado que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional. d) La dirección y coordinación del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

e) Las restantes funciones que le atribuye el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 7.- Dirección General de Administración Territorial.

1. La Dirección General de Administración Territorial es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las funciones que en materia de régimen local, de transferencias y delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias a Entidades locales canarias, no estén expresamente atribuidas por el Ordenamiento Jurídico a otro órgano.

2. Asimismo le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, en las materias enunciadas en el apartado anterior.

3. En particular, corresponden al Director General de Administración Territorial, bajo la dirección, impulso y supervisión del Viceconsejero para las Administraciones Públicas, las siguientes funciones:

a) Velar por que las relaciones entre los Entes públicos territoriales canarios se desarrollen en términos que permitan obtener un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

b) Coordinar los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento a las Entidades locales que lo soliciten.

c) Proponer la resolución sobre la adecuación al Ordenamiento Jurídico de los actos de los órganos de gobierno de los Entes locales canarios y, en consecuencia, ejercer las acciones que la normativa aplicable ofrece a la Administración Autonómica a través de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

d) Quedar enterado de los actos de disposición de bienes de propios realizados por los Entes locales canarios, de conformidad con las disposiciones en vigor, salvo que deba recaer la autorización de la Administración Autonómica.

e) Velar por que los procesos de selección del personal local se adecuen a los principios de igualdad, publicidad, libre concurrencia, capacidad y mérito.

f) Designar el representante de la Comunidad Autónoma en los Tribunales de ingreso en la función pública local.

g) La convocatoria de los concursos de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes y reservados a funcionarios con habilitación nacional, conforme a la legislación del Estado y, en su caso, formular las pertinentes reclamaciones a la relación de puestos de trabajo vacantes.

h) Formular el requerimiento de adecuación a las normas básicas del concurso de méritos a que se refiere el número 2 del artº. 29 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en su caso, interponer el correspondiente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

i) Evacuar los asesoramientos que en materia de régimen jurídico del personal local le fueren requeridos.

j) Las técnicas de intervención en materia de demarcaciones territoriales, alteraciones de términos municipales, denominación oficial de los municipios, policías de espectáculos públicos establecidas en la normativa sobre traspaso de competencias en materia de régimen local y policía de espectáculos a los Cabildos Insulares.

k) Cualquier otra función que le fuere atribuida por el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 8.- Dirección General de Comunicaciones e Informática.

1. Corresponde a la Dirección General de Comunicaciones e Informática en materias de telecomunicaciones, medios de comunicación social e informática, las funciones enumeradas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

2. En particular, al Director General de Comunicaciones e Informática, bajo la dirección, impulso y supervisión del Viceconsejero para las Administraciones Públicas, corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las inherentes a las competencias atribuidas por los apartados 1 y 2 del artº. 31 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, que no están atribuidas por disposición expresa a otros órganos o entes.

b) La planificación, supervisión y coordinación de los medios y actividades adecuadas para satisfacer las necesidades de tratamiento de las soluciones que en materia de telecomunicaciones e informática lleve a cabo el Gobierno de Canarias y la ejecución de los planes generales que a este respecto se elaboren.

c) El asesoramiento, orientación e información a los Departamentos y organismos del Gobierno de Canarias en materia de telecomunicaciones y sistemas informáticos para hacer posible una coordinación global.

d) Las demás que le estén atribuidas por el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 9.- Dirección General de Justicia e Interior.

1. La Dirección General de Justicia e Interior es el órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones que en materia de Administración de Justicia, policía autonómica, registros y notarías, procesos electorales, asociaciones, colegios profesionales, fundaciones, casinos, juegos, apuestas, no estén expresamente atribuidas por el Ordenamiento Jurídico a otro órgano.

2. El ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, en las materias enunciadas en el apartado anterior.

3. En particular, le compete, bajo la dirección, impulso y supervisión del Viceconsejero para las Administraciones Públicas, en materia de justicia, el estudio, preparación, resolución y ejecución de cuantos asuntos se refieran a:

a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con los órganos judiciales radicados en Canarias, y con el Ministerio de Justicia.

b) Las relaciones con las Organizaciones profesionales de abogados y procuradores con sede en Canarias.

c) La planificación, ordenación y distribución de los recursos que la Administración Autonómica Canaria destine a los órganos judiciales destinados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

d) Las relaciones con los colegios profesionales y corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito no exceda el Archipiélago Canario.

e) Inscripción y registro de las asociaciones y fundaciones canarias.

f) Las demás funciones que le estén atribuidas por el Ordenamiento Jurídico. CAPITULO III

Organos colegiados

SECCION PRIMERA

Comisión de Secretarios Generales Técnicos

Artículo 10.- La Comisión de Secretarios Generales Técnicos realiza tareas preparatorias de estudio e informe sobre los asuntos que haya de tratar el Gobierno.

Artículo 11.- 1. Son Vocales de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos los Secretarios Generales Técnicos de cada uno de los Departamentos que integran el Gobierno.

Las sustituciones por ausencia o vacante de los miembros de la Comisión pueden recaer en un Viceconsejero o en un Director General del mismo Departamento.

2. El Presidente, a través del titular del Departamento correspondiente, podrá requerir la asistencia a las sesiones de la Comisión de otros altos cargos de la Administración que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información necesaria sobre los asuntos a examinar.

3. La Comisión celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidente.

4. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se remitirá al Secretario del Gobierno, al Secretario General de la Presidencia y la parte de aquella que afecte a cada Departamento, a sus titulares y Secretarios Generales Técnicos.

SECCION SEGUNDA

Comisión Coordinadora de Publicaciones

Artículo 12.- 1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones constituye el órgano de integración de los programas editoriales de los Departamentos.

2. La composición de la Comisión es la siguiente:

Presidente: el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.

Vocales: un representante de la Secretaría General Técnica de cada Departamento.

Secretario: un funcionario designado por el Presidente de la Comisión. SECCION TERCERA

Comisión Superior de Informática

Artículo 13.- 1. La Comisión Superior de Informática se constituye en el órgano de estudio y preparación de las decisiones del Gobierno de Canarias en la materia, sin perjuicio de las funciones que ostenta la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, y ejercerá aquellas otras competencias que se le atribuyan como propias o le puedan ser asignadas por delegación.

2. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las reglas generales que se contienen en las normas de procedimiento común reguladoras de los órganos colegiados.

3. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos en orden a la preparación de sus acuerdos y podrá servirse de los asesores técnicos que los Departamentos pongan a su disposición.

Artículo 14.- 1. Formarán parte del Pleno de la Comisión:

a) Un representante de cada uno de los Departamentos con rango de Director General. En el supuesto de no existir designación expresa, la representación la ostenta el Secretario General Técnico del Departamento correspondiente.

b) Además se integrarán el Director General de la Función Pública, el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, y el Director General de Comunicaciones e Informática.

2. El Consejero de la Presidencia ostenta la Presidencia del Pleno de la Comisión y el Viceconsejero para las Administraciones Públicas es el Vicepresidente.

3. La Secretaría del Pleno será desempeñada por un funcionario designado por la Presidencia a tal efecto.

SECCION CUARTA

Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias

Artículo 15.- La Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas de Canarias.

Artículo 16.- La Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias será presidida por el Viceconsejero para las Administraciones Públicas, y formarán parte de ella los siguientes Vocales:

a) Un representante con categoría de Director General de las siguientes Consejerías:

- Economía y Hacienda. - Industria, Comercio y Consumo. - Turismo y Transportes. - Sanidad y Asuntos Sociales. - Presidencia.

b) Un representante de cada Cabildo, en cuya isla concurran casinos de juegos, salas de bingo y máquinas recreativas.

c) Un representante por las Asociaciones Empresariales de Casinos de la Región.

d) Un representante por Asociaciones Empresariales de los Bingos de la Región.

e) Un representante por las Asociaciones Empresariales de las Máquinas Recreativas de la Región.

f) Tres representantes de las Organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

g) Dos asesores técnicos.

h) Un Jefe de Servicio de la Consejería de la Presidencia actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Será designado por el Consejero de la Presidencia.

Artículo 17.- Los Vocales serán nombrados por el Consejero de la Presidencia a propuesta de las diferentes Consejerías, Cabildos Insulares y de las Organizaciones empresariales y sociales.

Los Vocales, asesores técnicos, serán nombrados y revocados libremente por el Viceconsejero para las Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio en la materia.

SECCION QUINTA

El Protectorado de las Fundaciones Canarias

Artículo 18.- El Protectorado de las Fundaciones Canarias es un órgano administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia.

El régimen jurídico, organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias se determina en su legislación específica.

Artículo 19.- 1. La Presidencia del Protectorado la ostenta el Consejero de la Presidencia. 2. Son miembros del Protectorado:

a) el Viceconsejero para las Administraciones Públicas, que desempeñará la Vicepresidencia.

b) el Director General de Justicia e Interior.

c) el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.

d) el Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

e) el Director General de Cultura.

f) el Director General de Universidades e Investigación.

g) el Director General de Promoción Educativa.

h) el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

i) el Director General de Servicios Sociales.

j) el Director General de Asistencia Sanitaria.

3. Desempeñará la Secretaría con voz y sin voto un funcionario del Grupo A adscrito a la Dirección General de Justicia e Interior y designado por el Consejero de la Presidencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Viceconsejería para las Administraciones Públicas sucede a la suprimida Viceconsejería de Administración Territorial en los términos previstos en este Decreto, sin que tal sucesión afecte a la titularidad del órgano.

Segunda.- Los Centros Directivos de la Consejería de la Presidencia se estructuran en unidades administrativas en la forma establecida en el artículo 34 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Tercera.- La Vicepresidencia del Organismo Canario de Juegos y Apuestas la desempeña el Director General de Tributos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, dentro de la correspondiente sección presupuestaria.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Antonio Hermoso Rojas.



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