Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 127. Viernes 27 de Septiembre de 1991 - 1398

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

1398 - RESOLUCION de 17 de septiembre de 1991, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, por la que se delegan competencias para la recepción de declaraciones responsables.

Descargar en formato pdf

El artículo 11.2.3º del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé como uno de los medios de acreditar determinados extremos que han de concurrir en los beneficiarios de dichas ayudas, el otorgamiento de una declaración responsable ante una autoridad administrativa.

Equiparado el concepto de “autoridad administrativa” al de “alto cargo” por la Intervención General de esta Comunidad Autónoma en su informe de 23 de mayo de 1991, resulta necesario utilizar la técnica de la delegación a favor de los responsables de las correspondientes unidades gestoras a fin de facilitar una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los expedientes de ayudas y subvenciones.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los Jefes de Servicios Territoriales de Estructuras Agrarias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria, la recepción de las declaraciones responsables a la que hace referencia el artículo 11.2.3º del Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los mismos, la recepción de las declaraciones responsables podrá realizarse por el Jefe de la Sección de Explotaciones e Industrias de su respectiva unidad.

Segundo.- Los actos que se adopten en el ejercicio de esta delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante a todos los efectos.

Tercero.- La delegación contenida por esta Resolución se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla con carácter general o, en su caso, avocarla para un caso determinado. DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 1991.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos Ascanio Cullen.

© Gobierno de Canarias