Visto el expediente incoado a instancia de D. Publio Rodríguez Rodríguez, titular del centro docente privado de Educación General Básica y Preescolar Bayco, domiciliado en Los Gladiolos, s/n, Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de autorización de cese de actividades docentes.
Resultando que, tramitado el expediente en la forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, acompañándolo de informe favorable del Servicio de Inspección Educativa correspondiente, lo elevó a la Dirección General de Infraestructura Educativa, que formula Propuesta de Resolución igualmente favorable.
Visto el Decreto 1.855/1974, de 7 de junio (B.O.E. de 10 de julio), sobre Régimen Jurídico de las autorizaciones de centros no estatales de enseñanza y demás disposiciones vigentes en la materia.
Considerando que, los alumnos del centro, cuyo cese se solicita, han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.
Esta Consejería ha resuelto:
Autorizar, de acuerdo con los informes emitidos, el cese de actividades del colegio privado de E.G.B. y Preescolar siguiente:
MUNICIPIO: Santa Cruz de Tenerife. LOCALIDAD: Santa Cruz de Tenerife. CODIGO DEL CENTRO: 38005819. DENOMINACION: Bayco. DOMICILIO: Los Gladiolos, s/n. TITULAR: Publio Rodríguez Rodríguez. NIVEL QUE IMPARTE: E.G.B. y Preescolar.
Este cese tendrá efectos de 1 de septiembre de 1991, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros Escolares Privados.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
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