BOC - 1991/126. Miércoles 25 de Septiembre de 1991 - 1391

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1391 - DECRETO 248/1991, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 38/1991, de 14 de marzo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1991 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

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Mediante Decreto 38/1991, de 14 de marzo (B.O.C. nº 39, de 27.3.91), se reguló el Programa Canario de Empleo para 1991 en proyectos que responden a necesidades colectivas con la finalidad de fomentar la contratación de trabajadores desempleados, que teniendo 25 o más años de edad, hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido o inmediatamente anterior a la contratación.

En el mencionado Decreto 38/1991, se estableció la obligación por parte de las Corporaciones Locales de acreditar la inversión de las subvenciones otorgadas con arreglo a las normas que anteriormente regulaban dicho Programa Canario de Empleo.

No obstante, la práctica ha demostrado que la documentación a presentar por dichas Corporaciones Locales impide, con la celeridad deseable, el abono de las aportaciones correspondiente al segundo 50% de la subvención concedida, provocando la no consecución de los objetivos marcados en dicha norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 20 de septiembre de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artº. 12.2, apartado tercero, del Decreto 38/1991, de 14 de marzo, quedando como sigue:

“Asimismo, para el cobro del resto de la aportación, será preciso haber acreditado, mediante certificación expedida por el Interventor de la Corporación Local, la inversión de las subvenciones otorgadas con arreglo a la Orden de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Servicios Sociales de 2 de mayo de 1985, o a los Decretos 586/1984, de 27 de julio, 40/1986, de 14 de marzo, 2/1987, de 9 de enero, 15/1988, de 19 de febrero, 52/1989, de 6 de abril, y 67/1990, de 19 de abril, o, en su caso, la restitución de las cantidades no invertidas.”

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCION PUBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.



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