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BOC Nº 126. Miércoles 25 de Septiembre de 1991 - 1396

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1396 - ORDEN de 17 de julio de 1991, por la que se toma conocimiento parcialmente del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pájara (Fuerteventura).

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Resultando que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de agosto de 1990 aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pájara, si bien se acordaba la corrección de algunas de sus determinaciones, que deberían subsanarse a través de la elaboración de un Texto Refundido.

Resultando que, con fecha 16 de julio de 1991 el Ayuntamiento remitió a esta Consejería el mencionado Texto Refundido, y sometido a informe de los Servicios Técnicos se observan nuevamente determinadas deficiencias.

Vistos, el Documento del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pájara, el artº. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 16/1986, de 24 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Tomar conocimiento del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara, siendo inmediatamente ejecutivas las determinaciones urbanísticas corregidas una vez publicada la presente Orden, salvo en los sectores que se describen a continuación que carecerán de ejecutoriedad mientras no se subsanen las deficiencias especificadas en el informe técnico de julio de 1991.

Primero: Suelo Urbano: Sector Puertito de la Cruz; Zona Portuaria de Morro Jable; Sector Solana Matorral; Sector Stella Canaris; Sector Aldiana; Sector Esquinzo-Acebuche; Polígono de actuación del Sector Esquinzo; Sectores de Los Canarios, Ventura Beach y Montaña Rayada; Sector Los Gorriones; Sector Playa Esmeralda; Sector de Cañada del Río; Sector PA-12; Sector PA-14; Sector PA-15; Sector de La Pared; Sector de Majada Boya; Sector PA-6 (El Granillo).

Segundo: Suelo Urbanizable Programado: Sectores 6 y 7; Sector 9; Sectores 10 y 13; Sector 14; Sector 15; Sector 4 (Industrial); Sector 3; Sectores 2 y 5; Sectores 0 y 1; Sector 8, Sectores 11 y 12; Ap B) Condiciones Generales Sectores Turísticos, en cuanto al plazo de 6 meses para la solicitud de licencias de edificación.

Tercero: Suelo Urbanizable no Programado: tratamiento de los suelos liberados; Sector SUNP 4 (5-8 y 5-9 SUP).

Cuarto: Sector Tabloncillo-Playa de la Jaqueta; Sector 1 hasta Puertito de la Cruz; Sector Playa de Sotavento de Jandía; Sector de Las Gaviotas y Majadaboya.

Una vez subsanadas estas deficiencias a través de la corrección del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, deberá ser elevado nuevamente por el Ayuntamiento ante este Organo, para su toma de conocimiento definitiva, publicación y entrada en vigor de los sectores descritos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, en funciones, Augusto Carlos Menvielle Laccourreye.

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