BOC - 1991/122. Lunes 16 de Septiembre de 1991 - 1246

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - A.San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

1246 - ANUNCIO de 13 de mayo de 1991, relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior de Valle Colino y Valle Vinagre, en su Unidad de Actuación número 10.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de abril de 1991, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior de Valle Colino y Valle Vinagre, en su Unidad de Actuación número 10, cambiándole el uso de equipamiento docente a comunitario-asistencial, a fin de que la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, pueda proceder a la construcción de un centro de salud, publicándose conforme disponen el artículo 56 de la Ley del Suelo y artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

4.- Ordenación propuesta.

La presente Modificación Puntual propone el cambio de destino de la citada parcela, dentro del uso público asignado por el planeamiento para uso sanitario-asistencial.

Serán de aplicación las vigentes determinaciones de la U.A. 10 y el artículo 129 de las vigentes ordenanzas del citado P.E.R.I.

4.1. Artículo 129, clase 13: uso sanitario-asistencial.

1.- Es el correspondiente al tratamiento y alojamiento de enfermos.

2.- Se consideran las siguientes categorías:

Categoría primera: centros entre 100 y 200 camas o más de 4000 m2.

Categoría segunda: centros entre 20 y 100 camas o entre 800 y 4000 m2. Categoría tercera: centros hasta 20 o hasta 800 m2.

Categoría cuarta: clínicas veterinarias y establecimientos similares.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, como previo del recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y, si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, pudiendo, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente. La Laguna, a 13 de mayo de 1991.- El Alcalde, p.d., el Teniente de Alcalde, Manuel Martín Luis.



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