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BOC Nº 122. Lunes 16 de Septiembre de 1991 - 1357

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1357 - ORDEN de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece el régimen general de ayudas a la pequeña y mediana empresa de Canarias derivado del programa Regis con cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

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Las actuaciones de la Comunidad Económica Europea a través de los Fondos Estructurales tiene como finalidad hacer posible la realización de los objetivos previstos en el artículo 130.A) y C) del tratado de la CEE y que se refieren a la reducción de las diferencias entre las diversas regiones y el desarrollo de las regiones menos favorecidas.

En el marco de estas directrices el Consejo aprobó el Reglamento 2.052/88, de 24 de junio, en el que se establecen las líneas generales de actuación tendentes a corregir los desequilibrios regionales, fijando, 5 objetivos prioritarios, entre los que hay que destacar el objetivo nº 1 del citado Reglamento que establece las medidas para el ajuste estructural de las regiones atrasadas, entre las que se encuentra el Archipiélago Canario.

Dentro de estas medidas la norma comunitaria prevé la inclusión, dentro de los Programas de Desarrollo Regional, el establecimiento de acciones de apoyo y fomento y estímulos a la inversión, entre otras, correspondiendo a las autoridades regionales la determinación de las mismas, respetando los criterios vigentes en las Comunidades Europeas referidos a la transparencia del sistema y políticas de competencia.

Por otra parte el Programa de Desarrollo Regional de España considera prioritario para el desarrollo de la región la mejora y diversificación de las estructuras productivas, especialmente las PYMES.

En virtud de lo anterior, y a la vista de lo dispuesto en la Comunicación C (90) 1562/1 de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre Regiones Ultraperiféricas (Iniciativa REGIS), con arreglo al artículo 11 del Reglamento CEE nº 4.253/88 del Consejo, se establece un régimen de ayudas cuyo objetivo es acelerar el ritmo de adaptación e integración de la economía de Canarias en el mercado interior de la Comunidad Europea.

Para la consecución de dicho objetivo, la Comunidad Autónoma de Canarias contribuirá financieramente, en proporción necesaria y suficiente, para atender los costes de proyectos que, a iniciativa de las pequeñas y medianas empresas, se dirijan al desarrollo de la investigación e innovación tecnológica, la mejora de la calidad de procesos y productos, la corrección o prevención de la contaminación ambiental, la creación de nuevos establecimientos y la ampliación o modernización de instalaciones y equipamientos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el punto anterior, procederán a partes iguales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

La presente Orden viene a concretar el régimen general de las ayudas para los sectores indicados, fijando las pautas para la tramitación y concesión de las mismas.

I. OBJETO DE LA ORDEN

Artículo 1º.- Uno. Es objeto de la presente Orden el establecimiento del régimen de ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 69/1990, de 19 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para todo su territorio.

Dos. El citado régimen de ayudas será de aplicación a los beneficiarios, sectores y proyectos que se determinen en los artículos siguientes.

II. BENEFICIARIOS

Artículo 2º.- Los beneficiarios de la presente Orden serán las pequeñas y medianas empresas que proyecten la realización de inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo nivel de empleo sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de facturación anual no supere los dos mil seiscientos millones (2.600.000.000) de pesetas.

III. SECTORES PROMOCIONABLES

Artículo 3º.- Serán promocionables, en las actividades que se especifican, los sectores siguientes:

1. Industrias extractivas y transformadoras, respetando la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado, y las industrias agroalimentarias respetando los criterios sectoriales establecidos a nivel comunitario.

2. Sector artesano, entendiendo por tal las actividades que se sujeten al Decreto 599/1985, de 20 de diciembre, y Ordenes de 10 de abril de 1986, 14 de enero de 1986 y 18 de febrero de 1987 de la Consejería de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Subsector terciario avanzado, entendiendo por tal el constituido por empresas cuyo ámbito de actuación sea el de la Consultoría, Ingeniería, Ingeniería de Sistemas, Servicios de valor añadido en el ámbito de las tecnologías de información, Control de Calidad, Investigación y Desarrollo, Normalización y Homologación, Marketing, Servicios avanzados de comercialización y Estudios de Mercado.

4. Subsector turístico, entendiendo por tal las actividades de comercialización de productos turísticos, oferta complementaria y ocio.

IV. PROYECTOS

Artículo 4º.- Podrá ser objeto de ayudas la realización de proyectos del siguiente contenido:

1. Industria , Artesanía y Terciario avanzado.

a) Proyectos que mejoren la competitividad del tejido productivo a través de la creación de nuevas empresas innovadoras y diversificadoras.

b) Proyectos de modernización, entendiendo por tales la mejora de procesos y de productos que incluyan las acciones necesarias para aumentar la productividad de los recursos de forma significativa, mejorar sustancialmente la calidad de los productos y servicios, mejorar significativamente los sistemas de gestión y control.

c) Proyectos de investigación aplicada y desarrollo de tecnología entendiendo por tales la realización de prototipos de nuevos productos y de nuevos procesos industriales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Proyectos significativos de ahorro energético, diversificación del consumo de energía y producción y utilización de energías renovables.

e) Proyectos de mejora significativa de la calidad ambiental y reducción de la contaminación originada por los procesos industriales.

f) Proyectos de mejora significativa de las instalaciones y medios de trabajo empleados en las actividades artesanales.

2. Turismo.

a) Proyectos de ampliación, entendiendo por tales las inversiones que den lugar al desarrollo o iniciación de actividades complementarias ligadas a la oferta de alojamiento, siempre que se generen nuevos empleos y supongan una recualificación sensible de los servicios ofertados.

b) Proyectos de modernización, entendiendo por tales las inversiones que comporten una mejora sustancial de la infraestructura de información, gestión y comercialización de productos turísticos, entendiendo por tales los dirigidos a la comercialización de sistemas informáticos de gestión.

d) Proyectos dirigidos a la creación o ampliación de actividades complementarias no ligadas a la oferta de alojamiento que revistan notorio interés para el sector turístico a juicio del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5º.- Excepcionalmente, el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá determinar incentivables cualesquiera otros beneficiarios, actividades o proyectos que, por sus características, revistan un interés singular en relación con los objetivos propuestos. Estas excepciones se someterán a la aprobación de la Comisión de la CEE, previa notificación de las mismas en virtud del artículo 93.3 del Tratado CEE.

Artículo 6º.- Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser viables, técnica, económica y financieramente.

- Autofinanciarse, al menos en un 30 por ciento del coste aprobado del proyecto. Dicho requerimiento podrá aumentar en función de cada proyecto individual.

- No destruir empleo.

- No haberse iniciado el proyecto en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 7º.- Se considerarán gastos incentivables, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º, los incluidos dentro de los siguientes conceptos:

- Adquisición de los terrenos estrictamente necesarios para la implantación del proyecto.

- Coste de la infraestructura y urbanización adecuadas a las necesidades del proyecto.

- Coste de la obra civil vinculada al proyecto.

- Coste de bienes de equipo, salvo los elementos de transporte exterior y los servicios de telecomunicación básicos.

- Trabajos y estudios de planificación, mejora de la calidad de procesos y productos, de ingeniería de proyecto de I+D tal y como ha sido definido en el apartado 1.c) del artículo 4º.

- I+D que realice la propia empresa y otros activos intangibles y gastos de personal ligados al proyecto de I+D tal y como ha sido definido en el apartado 1.c) del artículo 4º.

V. AYUDAS

Artículo 8º.- Las ayudas que podrán concederse al amparo de la presente Orden consistirán en una subvención a fondo perdido del coste elegible del proyecto.

El coste elegible estará formado por el precio de los elementos que constituyen el proyecto. En su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecerse módulos de corrección, con la finalidad de ajustarlos a los precios de mercado.

Artículo 9º.- El importe máximo de las ayudas que podrá concederse no podrá sobrepasar el porcentaje del 50 por ciento sobre el coste total aprobado del proyecto.

Artículo 10º.- Ningún proyecto acogido al régimen de ayudas previsto en la presente Orden podrá percibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza, órgano o Administración que las conceda, excepto las que una vez acumuladas a la concedida por esta disposición, y previa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, no sobrepase el tope máximo del 50 por ciento de la inversión, expresado en términos de subvención neta equivalente.

Artículo 11º.- La subvención neta equivalente de las ayudas financieras, se calculará con arreglo al procedimiento acordado con la Comisión de las Comunidades Europeas.

VI. PERIODO DE VIGENCIA

Artículo 12º.- El periodo de vigencia del régimen de ayudas establecido por la presente Orden comenzará el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el 31 de diciembre de 1993.

VII. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y CONCESION

Artículo 13º.- Las solicitudes, y documentación a aportar y procedimiento de concesión se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 69/1990, de 19 de abril (B.O.C. nº 61, de 15.5.90), por el que se establecen ayudas para la pequeña y mediana empresa, y el artº. 11 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1991. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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