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Por Decreto 14/1989, de 18 de enero, se le asignaron a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales la gestión del programa de Areas Infradotadas (Programa 912.A Fondo de Compensación Interinsular), y las competencias de la Gerencia del Polígono de Jinámar (Programa 313.B Acción Social en Areas Infradotadas).
Estos dos programas, gestionados hasta el presente por dicha Consejería, han ido destinados a elevar la calidad de vida y superar las situaciones de desigualdad y marginación que sufren personas o colectivos en áreas infradotadas. Sin embargo, las carencias que afectan con carácter general a determinadas zonas del territorio autonómico exigen, además, afrontar tales actuaciones desde una perspectiva ordenadora de los asentamientos, infraestructuras y equipamientos.
Por lo expuesto, y de acuerdo con los criterios de distribución de materias derivados de la reestructuración de la Administración Autonómica, resulta procedente asignar a la Consejería de Política Territorial la gestión del Programa de Fondo de Compensación Interinsular para la actuación en áreas infradotadas, destinado a la financiación de proyectos de inversión en zonas y polígonos de promoción pública con marcadas y graves deficiencias en infraestructura básica y equipamientos colectivos, sin que ello suponga mermar el ámbito de desenvolvimiento del sistema canario de Servicios Sociales, toda vez que se asigna a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales la gestión del Programa de Acción Social en las referidas zonas.
En su virtud, al amparo del artículo 28 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su sesión del 7 de agosto de 1991,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Uno. Se asigna a la Consejería de Política Territorial la gestión del Programa del Fondo de Compensación Interinsular (Programa 912.A) para la actuación en áreas infradotadas, destinado a la financiación de proyectos de inversión en zonas y polígonos de promoción pública con marcadas y graves deficiencias en infraestructura básica y equipamientos colectivos, así como en áreas infradotadas de las diferentes islas.
Dos. Se asigna a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales la gestión del Programa de Acción Social en áreas infradotadas (Programa 313.B).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La asignación de las referidas funciones implica la transferencia de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las mismas y en el supuesto de la gestión del Programa de Acción Social en áreas infradotadas la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a dicho Programa.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1991, por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1991.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
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