Se hace saber a la empresa operadora Repal, S.L., que habiéndose comunicado por la Recaudación de Tributos de la Consejería de Hacienda, detracción en el aval que tiene suscrito esa empresa con la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, le significo que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35, apartado 2, del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de completar el mismo en la cuantía obligatoria, en el plazo máximo de un mes, ya que de no cumplirse, se producirá la cancelación de la inscripción o revocación de la autorización que la motivó, debiendo presentar documento fehaciente de la citada compañía de seguros de haberse dado cumplimiento a lo interesado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, p.s., la Viceconsejera de Administración Territorial, Ana Mª Oramas González-Moro (Orden de 24.8.91, B.O.C. nº 113, de 26.8.91).
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