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BOC Nº 120. Miércoles 11 de Septiembre de 1991 - 1347

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Educación y Ciencia

1347 - RESOLUCION de 26 de julio de 1991, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la dotación de libros escolares y demás material didáctico a los Centros escolares de Educación General Básica sostenidos con fondos públicos en el curso 1991/92 (B.O.E. nº 210, de 2.9.91).

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Suscrito con fecha 20 de junio de 1991 el Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la dotación de libros escolares y demás material didáctico impreso a los Centros escolares de Educación General Básica sostenidos con fondos públicos en el curso 1991/92.

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990 ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, a 26 de julio de 1991.- El Director General de Coordinación y de la Alta Inspección, Jordi Menéndez i Pablo.

Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la dotación de libros escolares y demás material didáctico impreso a los Centros escolares de Educación General Básica sostenidos con fondos públicos en el curso 1991/92.

Desde el curso 1986/87 se ha venido aplicando, mediante los correspondientes Convenios, el Programa de dotación de libros escolares y otros materiales didácticos impresos a Centros escolares de Educación General Básica sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La evaluación de los resultados de dicho Programa aconseja su continuidad con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación para los alumnos de Centros en los que concurren especiales circunstancias que dificultan el acceso a los medios culturales básicos.

Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias educativas y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- El Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias el importe de 59.373.565 pesetas correspondiente al crédito 18.11.422A-220 y la cantidad de 764.708 pesetas con cargo al crédito 18.10.422E-220 (Educación Especial).

Segunda.- Los referidos créditos serán distribuidos íntegramente entre los Centros escolares de Educación General Básica sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se atenderá prioritariamente la reposición de material didáctico impreso de aquellos Centros que fueron incluidos en el Programa en las convocatorias precedentes.

b) Se destinará a nuevas dotaciones la cantidad resultante de detraer las destinadas a reposiciones del apartado anterior. Estas dotaciones se aplicarán directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a alumnos de Centros situados en zonas de actuación educativa preferente cuya dotación para material escolar y libros de texto no sea atendida por otra vía, o en Centros situados en municipios con dificultades de acceso a recursos culturales, para lo cual se aplicará, entre otros criterios, y con carácter preferente, el número de habitantes.

Tercera.- La asignación será de 5.000 pesetas por alumno o 1.938 pesetas, según se trate, respectivamente, de nueva adjudicación o de reposición y deberá destinarse a la adquisición de libros de texto infantil y juvenil, libros de consulta y libros de literatura, que serán de utilización conjunta, compartida o individualizada para los alumnos de cada grupo-clase, garantizándose, en todo caso, que dichos fondos quedarán depositados en el Centro, al finalizar el curso escolar, para su utilización posterior por nuevos alumnos.

Cuarta.- Las familias de los alumnos de dichos Centros quedarán exentas de desembolso alguno por este concepto.

Quinta.- Los Centros docentes recibirán, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las correspondientes orientaciones para la selección y utilización de materiales didácticos impresos, así como sobre la adquisición de los mismos.

Sexta.- Para el seguimiento y evaluación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y dos del Ministerio de Educación y Ciencia, uno de los cuales será el Director de los Servicios de Alta Inspección en la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad.

Séptima.- Antes de finalizar el primer trimestre de 1992, la Comisión elaborará una Memoria sobre la ejecución del Convenio, de conformidad con los criterios que al efecto se acuerden. Con esta finalidad podrá recabar de los órganos gestores del programa cuantas informaciones se estimen necesarias.

Octava.- En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones para la ejecución del presente Convenio se consignará el carácter de “Programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Novena.- La formalización del presente Convenio no limita las facultades de las partes intervinientes para dictar las normas generales o las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los Servicios cuya competencia tienen atribuida.

Décima.- El periodo de vigencia de este Convenio se extiende al curso académico 1991/92.

Undécima.- De acuerdo con la evaluación que formule la Comisión podrá acordarse la prórroga del Convenio o, en su caso, la modificación de aquellos aspectos que se considere oportuno. En la medida en que los recursos presupuestarios lo permitan, se ampliará, en sucesivos Convenios, el número de Centros y alumnos a los que se aplique el programa de dotación gratuita de libros y material didáctico.

Madrid, a 20 de junio de 1991.- Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Javier Solana Madariaga, Ministro.- Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Juan Manuel García Ramos, Consejero.

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